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miércoles, 9 de noviembre de 2011

POLÍTICA AGRARIA DEL MERCOSUR COMO DERECHO DERIVADO

- En el MERCOSUR, el tratamiento de la “agricultura”, aparece como un tema absolutamente sensible dentro del bloque y si bien no es un eje central de las negociaciones, no debe olvidarse que el MERCOSUR, en la concepción de los negociadores del Tratado de Asunción es de carácter comercial o económico y la consideración puntual del tema agrícola no está en la Agenda de las Negociaciones.

    - No menos cierto es que, por las propias características de las economías nacionales de los Estados Parte (importancia del sector agropecuario en lo interno y en la exportación), se trata de un tema que es necesariamente considerado en las instancias programáticas del esquema de integración.

    - En forma directa pero no totalmente explícita encontramos la mención al sector agrícola cuando el art. 1 del Tratado de Asunción dice: “coordinación de políticas sectoriales” y en la “adopción de acuerdos sectoriales” (art. 5 Tratado de Asunción).

    - Hay “niveles” de consideración de la “agricultura” en los Programas de Trabajo:

    1) las referencias directas al tema puntual o específico (el sector agrícola o agropecuario)

     2) las referencias indirectas, es decir las que guardan relación con el tema en cuestión en función de los aspectos comerciales considerados, al igual que en las restantes áreas temáticas que inciden en la regulación de la Agricultura (normas técnicas, reglamentos técnicos, normas ambientales vinculadas a los recursos naturales, etc.

    - Se fijaron como “políticas “prioritarias”:


      l) La producción (crédito, seguro, insumos y equipamiento  agrícola, articulación de pequeños productores con el  proceso de integración, formación profesional y educación rural, programas sociales,  apoyo  a  las PyMES,  sostenibilidad  de  los  recursos naturales y protección ambiental en el sector agrario, agroquímicos, registros, normas fitozoosanitarias,  cooperación en  temas de productividad y calidad)

     2) La comercialización (precios mínimos  o  garantizados, pagos de  compensaciones, subsidios de comercialización, almacenamiento y stock, competitividad  sectorial, barreras a la libre circulación de productos agrarios).

    - La “Reunión de Ministros de Agricultura”, es el órgano dependiente del Consejo del Mercado Común (Decisión de 1.992 y Decisión de 1.995), cuya finalidad principal la proposición – a través del GMC – de las medidas necesarias para la armonización de las políticas agrícolas de los Estados Parte, sin perjuicio que a lo largo de su actuación ingresó en otros temas propios de su especialidad.

    - Hay:

  • Comisiones, Subcomisiones, Comités y Reunión de Expertos dentro de este Subgrupo (por Resolución de 1.993 y complementarias);
  • el Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria, Resolución de junio de 2.004;
  • el Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario (Resolución de marzo de 2.004);
  • el Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles abocado a la tarea de lograr proyectos para energías alternativas, aprovechando recursos disponibles en la región (Decisión n° 36/06  memorándum de entendimiento para establecer un grupo de trabajo especial sobre biocombustibles);
  • el Grupo de Integración Productiva (GIP), dependiente del Grupo Mercado Común, cuya función será coordinar y ejecutar el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR, así como todas las propuestas y acciones relacionadas con dicha temática;
  • el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), mediante la Decisión CMC nº 45/08. Tiene como finalidad facilitar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.
   
- La aprobación de la “Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR”, busca:
    a) mejorar la eficiencia del proceso productivo para reducir riegos a la salud humana y al medio ambiente

   b) a través de una gestión empresarial que use en forma racional y eficiente los recursos naturales, previniendo la contaminación (Decisión CMC n° 26/07)

  c) se dispone que los Estados Parte se encargarán de su implementación de manera coordinada debiendo incorporarse esta Decisión a los respectivos ordenamientos nacionales antes de junio de 2.008.

    - El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, Decisión del CMC n° 2/01, señala que el mismo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. (art. 4).

    - La “implementación la Política agraria del Mercosur” sigue un proceso el cual se infiere de la lectura de los planes  y programas  de  trabajo de sus órganos y comisiones,  fijándose  un cronograma de actividades a tales fines. y acciones.

    - Su “instrumentación definitiva”  es a través de:
 
  • acuerdos
  • protocolos
  • resoluciones
  • decisiones
  • recomendaciones
  • declaraciones y
  • legislación nacional de los  Estados partes, si correspondiere.
    - Se efectúa un “seguimiento  y evaluación”, tanto de la política que se pretende sea común como de las políticas nacionales   agraria  y  agroindustrial  a fin  de  determinar  si efectivamente  se eliminaron o redujeron las restricciones  comerciales,  si  se establecieron medidas tendientes a  consolidar  la liberación del comercio intra regional, interregional  e  internacional, siendo de importancia asimismo el posicionamiento frente a  terceros mercados lo que da cuenta de la inserción mundial  del Mercosur.

    - Hay un “proceso se “retroalimentación continua” a la vez que se efectúan las correcciones de  las orientaciones necesarias. 

    - Los Estados Parte acordaron, entre aquellos requisitos considerados indispensables para el funcionamiento del mercado común (que se preveía para 1.994), los relacionados con:

    1) La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente

     2) El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados

     3) La coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales

     4) Comprometiéndose en avanzar hacia:
    a) la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes (de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes
     b) la armonización de sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el proceso de integración. (Tratado de Asunción art. 1).

    - Mercosur todavía no ha delineado una verdadera política agroalimentaria y agroambiental, solo ha dado unos pocos pasos en dichos ámbitos, a diferencia de la Comunidad Europea.  

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