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viernes, 4 de noviembre de 2011

INSTRUMENTOS QUE HACEN A LA CALIDAD TOTAL Y SEGURIDAD EN LOS AGRONEGOCIOS


    - Una empresa, que aspire a competir en los mercados de hoy, deberá tener como objetivo primordial  la búsqueda y aplicación de un sistema de “aseguramiento de la calidad de sus productos”.

    - Contar con ese sistema, no implica únicamente la obtención de un certificado de registro de calidad, sino que a su vez, forma parte de una "filosofía de trabajo", que aspire a que la "calidad" sea un elemento presente en todas sus actividades, en todos sus ámbitos y sea un modo de trabajo y una herramienta indispensable para mantenerse competitiva.

    - La “calidad” no solo es una cuestión de los "consumidores" sino también de los "productores” (VISCARDINI DONÁ, Wilma. Intervento en la seduta del 24 de Novembre 1.992 della VI Giornate camerti di diritto agrario comunitario, in CAPIZZANO, Ezio. Diritti fondamentali qualitá dei prodotti agricoli e tutela del consumatore. Atti dell VI Giornate camerti di diritto agrario comunitario. Camerino, 23-24 Novembre- Granada, 27-28 Novembre- Bruxelles, 4 Dicembre 1.992, Universitá degli Studi di Camerino. Facoltá di Giurisprudenza. Centro interuniversitario per lo studio del Diritto Agrario comuntario e Regionale. VI 1.992-1.993. Camerino, Ottobre 1.993.  p. 227), comerciantes, empresarios industriales,  ya que se necesita conservar la calidad, el buen nombre de la empresa o negocio.

    - Están en juego todos los intereses de:
  • los productores                                  
  • distribuidores
  • consumidores
  • comerciantes, etc. y
  • también el interés público por la salud y por cierto el interés general para la protección del medio ambiente.
    - La “calidad alimentaria”, se constituye en un elemento fundamental para el logro de la competitividad en los “agronegocios alimentarios”. Y, esa búsqueda de la calidad, debe efectuarse a lo largo y lo ancho de la cadena alimentaria, noción que se presenta mas acotada que la de los agronegocios (Véase: VICTORIA, María Adriana. “Hacia un derecho de los agronegocios?  XII Congreso Español y II Internacional de Derecho Agrario: “Tendencias actuales en el marco regulatorio de la actividad agraria, del sector agroalimentario y del desarrollo rural”, Universidad Politécnica de Valencia, 17 y 18 de diciembre de 2.009, Valencia, España).
 
    - La "base técnica de la calidad" es dinámica, en constante evolución, sigue los pasos del desarrollo científico, la técnica y prácticas recogidas. Ciencia puesta de manifiesto en normas técnicas de carácter internacional, las que luego son adoptadas por los distintos bloques económicos (UE, Mercosur) y con ello, por los estados que los componen, para facilitar la libre circulación y la transparencia de las reglas de aplicadas a los agronegocios, las que muchas veces van mas allá de los lugares de la producción primaria.

    - La “calidad”, es un término polifacético, el que entre otros significados “abarca el conjunto de las propiedades y características de un producto o de un servicio que le confiere aptitud para satisfacer necesidades explícitas o implícitas”, concepto brindado desde la ciencia y la técnica (ISO 8402 de 1.986).

     Siguiendo este concepto, se señaló, en un sentido amplio que: “la calidad es la totalidad de los atributos de un producto o de un servicio que concurren en su capacidad de satisfacer las exigencias de los consumidores (LLOMBART BOSCH, Desamparados. “Dos interpretaciones del concepto de calidad a través de las disposiciones de la Unión Europea", in Régimen jurídico de la seguridad y calidad de la producción agraria, X Congreso nacional de Derecho Agrario, Logroño, España, 8 y 9 de octubre de 2.001, editado por el Gobierno de La Rioja, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Logroño, La Rioja, España, 2.002, p. 215). 

    - El "índice de satisfacción de los consumidores", está estrechamente ligado al "conjunto de propiedades y características de un producto", por lo que no hay que incurrir en el error de entender la calidad como la búsqueda de la perfección de una característica particular que el fruto o producto agroalimenticio debe tener.

    - Junto a la “calidad”, se busca la “seguridad” (sanitaria, nutritiva, adecuación de representación, adecuación e idoneidad de los procesos utilizados en la elaboración, modificación y conservaciones de los productos), sosteniéndose que la “no nocividad”, o sea la inocuidad es una componente de la calidad, pero es una “necesidad mas que una calidad”, ya que si un producto no es no nocivo, no puede tener calidad (BALLARIN MARCIAL, Alberto. “Tutela del consumatore, qualità dei prodotti agricoli e diritto agrario alimentare”, in ROOK BASILE, Eva. Il sistema agro-alimentare e la qualità dei prodotti. Profili tecnici, economici e giuridici. Atti del convegno di Verona. 25-26 Novembre 1.991, Pubblicazioni dell’Istituto di Diritto Agrario Internazionale e Comparato. Firenze. Nuova serie n° 19. Milano, Giuffrè Editore, 1.992, p. 233).

    - Las “empresas agroalimentarias”, deben asumir la "calidad" (en tanto manifestación de la seguridad), como patrón de desarrollo, la diversificación, la especialidad y la complementariedad, si quieren subsistir a largo plazo en los mercados, tanto internos como regionales e internacionales. Los contratos-tipo agroalimentarios homologados son una muestra de ello.

                                                                   
     - La “calidad”, debe ser entendida en términos de "seguridad", es decir de:
  • inocuidad
  • integridad y
  • legitimidad (NUÑES SANTIAGO, Beatriz. Políticas públicas y derecho alimentario. Del GATT a la OMC en Latinoamérica y el Caribe. Buenos Aires. Ciudad Argentina. 1.998, p. 49). También se habla de idoneidad, genuinidad o autenticidad y de adecuación a la norma definitoria o a las especificaciones caracterizantes (BARROS, Carlos. “La certificación de la calidad en la industria  alimentaria”, in  Alimentalex. International food review n º 15: 151, Junio de 1.996. Madrid. España).
    - La “calidad”, en cuanto alcance, puede abarcar el producto final, el proceso, el sistema empresarial   o bien la calidad total, indicándose con ello estadios de su evolución (CAMPRIANI, Nando. “La definizione di qualitá totale e la certificazione dei prodotti e dei sistemi”, in ROOK BASILE, a cargo, Il sistema agro-alimentare e la qualitá dei prodotti... Op. Cit. pp. 113-114).

                                                                             
    - El "acuerdo entre empresario y el titular del régimen de certificación" constituye la base convencional o contractual.  En tal sentido la adopción voluntaria, por parte de los empresarios, de las normas ISO 9000 y 14000, las que al menos en Argentina, solo son recomendadas por el Estado, pero no obligatorias. En igual sentido en el Mercosur y la CE (Resolución GMC n° 19/92, se reglamenta la utilización en el Mercosur de sistemas de certificación ISO. Por la Resolución GMC n° 5/92, se regula la certificación e inspecciones de sistemas de calidad).       
  

    - Asimismo la "voluntariedad", es la base de los “códigos de buena práctica agraria”. En igual sentido el método HACCP para el sector primario, no así para gran parte de la agroindustria alimentaria. En Argentina el método HACCP es obligatorio para la industria lechera.

 

   - Las “Buenas Prácticas de manufactura” son un eslabón, un pre-requisito a cumplir cuando se quiere aplicar el HACCP.

    - En la CE, rige el principio de la “flexibilidad” para la producción tradicional de alimentos, las áreas remotas y la puesta en práctica del sistema HACCP.

    - El método, para permitir esta flexibilidad, se basa en gran medida en la “subsidiariedad”; y los principales beneficios serán las pequeñas empresas.

    - En la actualidad, no es viable todavía aplicar de forma general, los principios de análisis de HACCP, a la producción primaria.

    - Es conveniente, que los requisitos en materia de "higiene" aplicables a la "producción primaria" y a operaciones relacionadas, sean distintos de aquellos aplicables a otras operaciones.

                                                                                 
  - Se considera que, aunque en un primer momento, el requisito de establecer procedimientos basados en los principios de HACCP no se debe aplicar a la producción primaria, la viabilidad de la extensión de este sistema a la misma, será uno de los elementos de la revisiñon de la Comisión de la CE.

    - Respetar estas prácticas implica, por lo tanto, una "obligación" para cualquier productor y/o industrial que pretenda mantener sus productos en un mercado nacional e internacional, que eleva sin pausa, el piso de sus requerimientos de calidad.

    - Estos "procesos", interrelacionados entre si, son los que aseguran tener bajo control el proceso productivo:
  • ingreso de las materias primas                                        
  • documentación                                       
  • proceso de elaboración
  • almacenamiento
  • transporte y
  •  disrtibución.   
          
 - Otra moderna manifestación de dicha voluntariedad, lo constituye la “Responsabilidad social empresarial” (RSE) (En la CE: Libro Verde de la CE Comunidad Europea. “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, 2.001. Dictámen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde. “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, 2.002. Dictámenes de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo sobre: “Instrumentos de información y evaluación de la responsabilidad social de las empresas en una economía globalizada”, del 15 de septiembre de 2.004; “Transformaciones industriales, desarrollo territorial y responsabilidad de las empresas”, del 17 de enero de 2.008. En España: Proposición de ley nº 122/02. Responsabilidad social de las empresas. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados. Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados. VII Legislatura. 10 de mayo de 2.002, nº 235-1, Madrid, España. La iniciativa fue rechazada por el Congreso de los Diputados el 12 de junio de 2.002, BOCG-CD, Serie B, nº 235-2, del 28 de noviembre de 2.003), a partir de sus:
  • códigos de buena conducta                                                           
  • balance social                                                                 
  • informe social
  • auditoría social
  • certificaciones y
  • sellos de RSE, (producto socialmente responsable, etiqueta verde) etc. ya que se trata de normas que, en la mayoría de los casos, todavía revisten carácter "voluntario", salvo normativa jurídica más reciente respecto al "balance social" (Argentina: Ley nacional nº 25.877;  Ley nº 2.594,  de Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo algunos proyectos de ley: Expte. nº 3893/05 cuyo trámite caducó y se presentó el Expte. nº 47/07 del Diputado Marcelo A. H. GUINLE, del Frente para la Victoria Honorable Senado de la Nación, Argentina. Expte. nº 3735/05, impulsado por los legisladores para empresas nacionales o extranjeras que actúan en el país. María Laura LEGUIZAMÓN y Jorge CAPITANICH, ambos del Partido Justicialista. Buenos Aires, Argentina, enero de 2.006. Honorable Senado de la Nación, Argentina. Expte. nº 3893/05 cuyo trámite caducó y se presentó el Expte. nº 47/07 del Diputado Marcelo A. H. GUINLE, del Frente para la Victoria Honorable Senado de la Nación, Argentina. Expte. nº 0401-D-2008. Trámite Parlamentario 005 (07/03/2008). Responsabilidad Social Empresaria, modificación a la Ley nº 25. 877 de régimen laboral: sustitución de los artículos 25 (realización de un balance social para las empresas con mas de 300 trabajadores) y 26 (carácter publico del balance).Ley n° 2/00, regula los contratos tipo
  • España, los "contratos tipo calidad alimentaria", para productos agroalimentarios, emanados de las Organizaciones interprofesionales alimentarias (OIA), plasman la calidad en sus cláusulas al establecer, respecto al objeto de los mismos, determinadas condiciones y características alimentarias como ser, en el caso de los cuerdos ibéricos, las “especificaciones de calidad”, conforme a criterios  basados en: peso; alimentación (a bellotas, recebo, a cereal), según la raza del animal (ibéricos puros o cruces de al menos el 50% de ibérico); teniéndose en cuenta “parámetros analíticos” referidos  a: la edad mínima del período de montanera peso de entrada en montanera; reposición de montanera; calidad analítica (ácidos grasos obtenidos por cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos- porcentajes determinados de ácido: palmítico, esteárico, oleico, linoléico). Además se explica qué se entiende por régimen de montanera (período en que los animales en pastoreo se alimentan exclusivamente de bellotas e hierba) y por rendimiento canal (canal es la canal caliente y vacía, la que se ha pesado en la línea de matanza y corresponde al cuerpo del animal desangrado, con cabeza, pezuñas, eviscerado y extraída la grasa riñonera -pella o manteca- y riñones) (Real decreto n° 686/00, aprueba el reglamento de la ley n° 2/00, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Orden n° 16.460 del 15 de julio de 1.997, homologa el contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, que regirá hasta el 31 de agosto de 1.998. Orden del 29 de septiembre de 1.999, extiende al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, clementina y satsuma en fresco, el acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española (INTERCITUS), para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 1.999/2.000, 2.000/2.001 y 2.001/2.002. Orden del 18 de octubre de 1.999 del Departamento de Agricultura por la que se convocan ayudas para el desarrollo de los contratos agrarios durante el año 2.000).
     - Urge la "incorporación normativa de la calidad" y junto a esto, de "institutos y técnicas jurídicas", ya que el Derecho, solo parcialmente, ha incluido, a través de datos normativos dispersos en los diversos conjuntos normativos, de modo fragmentario y sin univocidad terminológica.

    - Otras disciplinas  (la económica y las técnicas) han avanzado al respecto. Pero solamente el "derecho a la convención" o bien la "regulación legal", puede caracterizar un producto de calidad; el mercado por sí solo no puede hacerlo y no puede funcionar para los productos masivos, salvo que la oferta se apoye en una información precisa en cuanto a la calidad.

    Por ello es que, el "derecho de la calidad de los productos", está en gran medida armonizado en las normas de los Códigos Alimentarios y en los reglamentos técnicos de identidad y calidad de frutos y productos.
         
     -  Hay una "dispersión normativa", tanto nacional como de los bloques regionales, que sumen a los consumidores en incertidumbre.

    - Opera una multitud de "sistemas de certificación y de sellos de calidad", que a veces suscitan preocupaciones en torno a la transparencia de los requisitos de los sistemas en cuestión, la fiabilidad de las indicaciones y la equidad de las relaciones comerciales.

    - La legislación debe ser actualizada de manera permanente, dado a la movilidad de su base técnica, la que debe estar ajustada al ritmo del desarrollo científico y tecnológico y la experiencia recogida.

    - La "base técnica", condiciona la "base jurídica" de la “calidad alimentaria”.

    - En general, la "calidad" ha comenzado a ser receptada en las normas provinciales en sus diversos sentidos y tipologías. Pero no obstante ello, el camino de la construcción de la “calidad” y sus "institutos y técnicas", aun es incipiente.

    - Por ello, se espera del aporte de legisladores, funcionarios y técnicos, empresarios, doctrinarios, ONG, a fin de lograr una mayor "competitividad en los mercados", respeto a los consumidores y el ambiente, para el logro del "desarrollo sustentable agrario". 

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