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miércoles, 9 de noviembre de 2011

LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) DE LA UNIÓN EUROPEA


     En la Unión Europea (UE)

- La  "política agraria comunitaria" (PAC), es la que:  
  • inspira,  orienta  el sentido y
  • fines  del ordenamiento jurídico comunitario en  todo lo concerniente a la positividad.
   - Consiste en: el "ordenamiento de la actividad agraria".

   - La "legislación", en cuanto fuente del  derecho, constituye: el instrumento regulador y coactivo de ese ordenamiento.

    - En su creación, la PAC pretendió dos grandes objetivos:

    1) El autoabastecimiento de productos agrícolas para una población devastada por la II Guerra Mundial y,

    2) Contrarrestar el rápido proceso de despoblación del campo, garantizando a los agricultores unos ingresos equitativos, en la medida de lo posible, dado que en la agricultura se dan muchos factores incontrolables, como el clima, la calidad del suelo, las plagas y enfermedades etc.

    - La PAC no es estática, ha ido evolucionando con el tiempo para:
  • responder a las necesidades planteadas  y para
  • adecuarse a las relaciones multilaterales.    
  
    - La CEE, se constituyó por el Tratado de Roma (1957) para promover un "mercado común" que abarcará:
  • la agricultura y el comercio de los productos agrícolas
  • una unión económica y monetaria.
    - Sus "fines" son:
     a) promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria la realización de las políticas o acciones comunes

     b) un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad

       c) un alto nivel de empleo y de protección social entre el hombre y la mujer

       d) un crecimiento sostenible y no inflacionista

     e) un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos

      f) un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente

     g) la elevación del nivel y de la calidad de vida

     h) la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

    - “Acciones que se delinean para su desarrollo”:

    a) la prohibición, entre Estados miembros, de derechos de aduana y de restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente

     b) una política comercial común

    c) un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales

   d) medidas relativas a la entrada y circulación de personas

   e) una política común en los ámbitos de la agricultura y  de la pesca

   f) una política común en el ámbito de los transportes

  g) un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior

  h) la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común

   i) el fomento de la coordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados miembros

   j) una política en el ámbito social que incluya un Fondo Social Europeo

  k) el fortalecimiento de la cohesión económica y social

  l) una política en el ámbito del medio ambiente

 l l) el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad

  m) el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico

  n) el fomento de la creación y el desarrollo de las redes transeuropeas

  ñ) una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud

  o) una contribución a una enseñanza y a una formación de calidad, así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros

  p) una política en el ámbito de la cooperación al desarrollo

  q) la asociación de los países y territorios de Ultramar, a fin de incrementar los intercambios y continuar en común el esfuerzo por el desarrollo económico y social

 r) una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores

 s) medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo.

  En todas las actividades contempladas precedentemente, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

     - La CE tendrá por misión:
  • promover, mediante el establecimiento de un "mercado común" y de una "unión económica y monetaria"  y mediante la realización de las "políticas o acciones comunes contempladas en el Tratado", (art. 3, antiguo art. 2 TUE, Tratado de la Unión Europea, versión consolidada), un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible (art. 174, antiguo art. 158 TCE.  Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
    - Adopta una “política económica” determinada para su logro basada en:


  • la estrecha “coordinación de las políticas económicas de los estados miembros”
  • en el mercado interior y
  • en la definición de objetivos comunes y,
  • que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.  
    - Paralelamente, en las condiciones y según el ritmo y procedimientos previstos en el Tratado, dicha acción implicará:
  • la fijación irrevocable de tipos de cambio con vistas al establecimiento de una moneda única, el ecu
  • la definición y la aplicación de una política monetaria y
  • de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica general de la Comunidad, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
    - Dichas acciones de los Estados miembros y de la Comunidad implican el respeto de los siguientes "principios" rectores:
  • precios estables
  • finanzas públicas y
  • condiciones monetarias sólidas y
  • balanza de pagos estable.
    - Regula  a su vez un régimen particular de la agricultura en base al art. 39 del referido Tratado.

    - Objetivos de la PAC:

    a) Incrementar la productividad agrícola: 
  • fomentando el progreso técnico
  • asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola
  • así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra.
    b) Garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura.

    c) Estabilizar los mercados.

    d) Garantizar la seguridad de los abastecimientos. e) Asegurar al consumidor suministros a precios razonables (art. 39, antiguo art.  33 TCE. Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

    - En la "elaboración  de la PAC y de los métodos especiales" que ésta pueda llevar consigo, se deberán tener en cuenta:


    a) Las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas

     b) La necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones

     c) El hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía. Régimen que no puede ser aquel general de la liberalización de los intercambios sino que debe tener en cuenta ciertas exigencias estructurales del sector, exigencias que pueden ser salvaguardadas solamente con una particular política de mercado que tal vez se separa del objetivo de la liberalización de los intercambios.

    - El funcionamiento y desarrollo del "mercado común para los productos agrícolas" deberán ir acompañados del establecimiento de una "política agrícola común" (art. 38, antiguo art. 32 TCE. Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

    - Para el "logro de los objetivos" previstos en el art. 39 se:
crea, una "organización común de los mercados agrícolas" (OCM), (según el  art. 40, antiguo art. 34 TCE. Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

    - Según los productos, esta "organización" adoptará una de las "formas" siguientes:

    a) normas comunes sobre la competencia

   b) una coordinación obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de mercado

     c) una organización europea del mercado.

   - La organización común establecida bajo una de las formas indicadas podrá comprender todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos definidos en el art. 39, en particular:
  • la regulación de precios
  • subvenciones a la producción y
  • a la comercialización de los diversos productos
  • sistemas de almacenamiento y de compensación de remanentes
  • mecanismos comunes de estabilización de las importaciones o exportaciones.
    - La organización común deberá limitarse a conseguir los objetivos enunciados en el art. 39 y deberá excluir toda discriminación entre productores o consumidores de la Comunidad.

    - Cualquier política común de precios deberá basarse en criterios comunes y en métodos uniformes de cálculo.

    - Para permitir que la organización común a que hace referencia el ap. 1 alcance sus objetivos, se podrán crear uno o más "fondos de orientación y de garantía agrícolas".

    - Se prevén "medidas y acciones comunes" en el ámbito de la PAC (de acuerdo al art. 41, antiguo art. 35 TCE. Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

    - El Consejo podrá autorizar, en especial, la concesión de "ayudas" para:

    a) la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales

     b) en el marco de programas de desarrollo económico.

    - "Principios"  fundamentales en los que se sustenta la PAC (reglas de oro), en práctica  a través de la creación de las OCM:

        1)        “Unidad de mercado”
·  La existencia de un mercado único para todos los frutos y productos agrícolas significa que su comercio debe ser libre entre los distintos Estados miembros lo cual  lleva consigo la supresión de los derechos arancelarios, de los obstáculos  de todo tipo.

·  Ello implica como presupuesto la "armonización de las reglamentaciones administrativas" de
 

    a) los frutos y productos agro-alimenticios

   b) las normas sanitarias, fitosanitarias, veterinarias, de calidad, etc.

·  Entraña:
a) precios comunes
b) protección homogénea  en frontera frente a las importaciones de terceros países
c) reglas comunes para la importación y exportación y
d) normas iguales para la protección sanitaria, fitosanitaria, veterinaria etc.

- La consecución de unas "paridades monetarias comunes", por lo que los precios se  han fijado, hasta ahora en el  llamado ECU verde en cada una de las monedas nacionales, o tipos de cambio específicos  del sector, establecidos una vez al año, en el momento de determinar  los precios agrarios, habiéndose creado un mecanismo de compensación, tales son los Montantes Compensatorios Monetarios (MCM), los llamados tipos verdes, positivos o negativos, según la moneda del Estado tuviera un valor real superior (positivos, se manifiesta en una tasa a pagar por el Estado nacional) o negativos, inferior, lo que se manifiesta en una subvención a la importación.
2)        “Preferencia comunitaria”
·  El mercado interior agrario debe ser abastecido preferentemente por los agricultores y ganaderos comunitarios.

·  Para asegurar, de modo objetivo, dicha preferencia frente a terceros países, se usó como procedimiento  la aplicación de exacciones fiscales variables en frontera (prelèvements), consistentes en someter la importación a un impuesto variable, muchas veces de modo exclusivo y, otras, agregado a un derecho arancelario específico o ad valorem y cuya cuantía se calcula por diferencia entre un precio umbral a la importación, fijado por la CE, y el precio internacional análogo utilizado como precio de referencia.

· Los mismos operaron como una de las fuentes de ingresos del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas), a las que se añaden los derechos de aduana y otros menores.

· Este principio no ha funcionado de manera análoga para los diversos productos ya que mientras su influencia fue relevante para los cereales y las carnes de modo que llegó a distorsionar el comercio internacional de los mismos, para otros como los hortofrutícolas se ha manifestado de manera negativa (FANFANI,  R. 1.991).

·  El principio se dejó sin efecto por el ap. 28 del art. 6 del Tratado de Ámsterdam” (1.997).

3) “Solidaridad financiera”
·  Establecida la unidad de mercado y siendo necesario en la regulación del mismo su consideración global, también cualquier gasto o ingreso tendiente a regular dicho mercado debía ser común, por lo que los ingresos de aduana no podían ser nacionales ni tampoco una restitución prima a la exportación, ya que contribuía a la estabilización de la totalidad del mercado único. Principio de solidaridad financiera que se materializó en el FEOGA.

A los principios señalados se agregaron otros, como ser los principios de:

4) El “principio de la fuerza mayor”
·                      Es  entendido como circunstancias anormales, extrañas al operador y cuyas consecuencias solo podrían haberse evitado al precio de sacrificios excesivos, a pesar de todas las diligencias empleadas.

· Para su configuración requiere dos elementos:
a)   el “objetivo”: circunstancia anormal extraña al operador que debe considerarse imprevisible hasta el punto que un comerciante diligente pueda considerar que el riesgo es despreciable y

b) el “subjetivo”: las consecuencias inevitables van a producirse no obstante la conducta diligente del operador, quien tiene la obligación de cuidar el desarrollo de la operación y reaccionar con rapidez cuando detecte cualquier anomalía.

          - Este principio no es admitido como tal por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, al menos de forma indubitada sino que se trata mas bien de una excepción a la regla general del respeto escrupuloso de las disposiciones legislativas y, en consecuencia, debe interpretarse y aplicarse de forma estricta, lo que circunscribe el marco de su gestión por la Comisión y las Administraciones nacionales).
   
        5) “Principio de corresponsabilidad”.
       Se vincula a los crecientes desequilibrios de los mercados agrícolas que exigían que se repercutiera en quienes ocasionaban los costos de financiación para el sostenimiento de los mercados, parte de los mismos.

       6) “Principio de correlación entre la política de estructuras y la de mercados”
       Se desplaza el centro de gravedad de la PAC desde un "proteccionismo vía precios" a otro "vía de estructuras" para tratar de situarse la Comunidad  en condiciones de competitividad frente a agriculturas mas modernizadas). 

     Perfiles de la  PAC de los años 70 hasta fines del 89

    - Al final de la década del 70, iniciando 1.980 se destacan varios hechos que cambiaron el rumbo de la PAC, tales son:
         §   La continuidad en la acumulación de excedentes. 

        §    El permanente crecimiento del gasto agrícola.

         §   El aumento de los costos energéticos.

     - En 1985 se da la retirada de tierras de la producción

       §  Reglamento CE n° 795/85, retirada de tierras de cultivos herbáceos para reducir excedentes agrarios y adaptar progresivamente la producción a las necesidades de los mercados (modificado por los reglamentos: n° 1.094/88; n° 2.328/91; n° 1.765/92, plantea la abolición el viejo sistema del set aside; n° 2.293/92; n° 762/94, conteniendo medidas dirigidas a la contención de la producción mediante incentivos a la reconversión y a la agricultura extensiva).

     - El Libro Verde de la Comisión propagó además un cambio en la política estructural, consistente en:

   ü      Aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias. 

            ü       Mejorar las condiciones de vida y de trabajo; economizar la energía.

            ü       Contribuir a la protección del medio ambiente.

         - Sus "instrumentos" fueron:

   ü  El ajuste del régimen de ayudas a la inversión, más orientadas al mercado.

   ü  Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores; la concesión de primas por Ha. a los agricultores que acepten prácticas compatibles con el medio ambiente.
     
   ü  Las medidas de reforestación especiales.

   ü Las jubilaciones anticipadas.

   ü  La extensificación de la producción.

- En el año 1.989

·  Aparece una nueva figura, tal es la “ayuda transitoria a la renta agraria (Reglamento CE n° 768/89) que tiene por objeto mantener la renta cuando esté en curso un proceso de adaptación que afecte a la estructura de las explotaciones o cuando se induzca una diversificación de las actividades hacia otras no agrarias, figura que se  convierte luego en un elemento crucial en la nueva PAC.

 ·    Se aplica el régimen de retirada de tierras de labor”, conocido como “set aside”, referido precedentemente, para reducir las cosechas de los grandes cultivos y auxiliar así la acción de los mencionados estabilizadores y el “régimen de ayudas comunitarias a la jubilación anticipada”(Reglamento CE n° 1.096/88, régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada, derogado por el reglamento n° 2.079/92 -éste último modificado por el reglamento n° 2.773/95, actualmente derogado por los reglamentos del Consejo CE  n° 1.257/99 y de la Comisión CE n° 1.750/99).

Ø A su vez obra otro Reglamento del año 1.992 (Reglamento CE n° 1.765/92) instaura el  nuevo régimen de intervención y plantea la abolición del viejo sistema del set aside e introduce la obligación de congelar el 15 % de la superficie haciendal, condición necesaria para obtener la ayuda a la producción establecida en razón de las hectáreas cultivas por un monto determinado del promedio medio, por área geográfica, previamente comunicada por los Estados miembros a la Comunidad Europea.

Ø Se plantea la cuota de producción como un instrumento estratégico  para el correcto funcionamiento de la ayuda a fin de que ésta no incida en los consumidores ni grave excesivamente sobre la colectividad.

Ø Tampoco es ajena a la PAC el retiro anticipado de los agricultores de la actividad agraria, ya obrante desde 1.988, conforme se señaló, sustituido en 1.992, derogado en junio de 1.999 (Reglamento CE n° 1.096/88, régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada, derogado por el Reglamento CE n° 2.079/92, éste último modificado por el Reglamento CE n° 2.773/95, actualmente derogado por los reglamentos del Consejo  n° 1.257/99 de la Comisión n° 1.750/99),  pero para ser receptado en un sistema coherente de ayuda al desarrollo rural.

Ø La PAC ha instaurado una política de estructuras y una política de precios, concretada en el Fondo europeo agrícola de orientación o de garantía (FEOGA).


Ø                  En el seno del mismo, a través de la
Ø  orientación”, se conceden ayudas estructurales para:
1)                  La adaptación, el  mejoramiento y la orientación de las condiciones de producción de la agricultura.

2)                  La adaptación y el mejoramiento de la comercialización de los productos agrícolas al desarrollo de las posibilidades de colocación de los mismos y,

Ø                  Mediante la “sección garantía”, son pagados los gastos relativos a la intervención sobre el mercado interno y externo, o sea las intervenciones sobre los precios, ello acorde con lo dispuesto por los art. 130 A, 130 B, 130 C, 130 D, 130 E del Tratado de Maastricht que modificó el Tratado de Roma, a su vez ordenados en el texto consolidado, luego del Tratado de Ámsterdam.

Ø                  A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social.

Ø                  La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales” (Art. 158 (ex art. 130 A).
- A partir de la Ronda Uruguay del GATT y el Acuerdo sobre la Agricultura firmado en Marrakech (1.995) se inicia una época de liberalización del comercio, atemperando el proteccionismo existente, al menos como compromiso a cumplimentar por los Estados partes.
No obstante esto, los países que han participado de tales negociaciones, han tratado de salvaguardar sus posiciones ya que una total liberalización aparece al menos en el Estado como imposible ya que resulta necesario la protección de algunas actividades de los agricultores, sea pues a través de la orientación hacia un cierto tipo de producción y sobre todo en la consideración al ambiente (ROMAGNOLI, Emilio. Intervento,  in Misure incentivanti e discentivanti della produzione agrìcola. Lìmiti internazionali e comunitari. Atti del Convegno Firenze 8-9 Novembre 1.996. Istituto di Diritto Agrario Internazionale e Comparato. Firenze. Nuova serie dei pubblicazioni n° 28. Milano. Giuffrè Editore. 1.998, p. 16).ROMAGNOLI, Emilio, 1.996).
 

- Hay un "nuevo marco legal" que convoca al ejercicio de una agricultura:

    a) multifuncional

   b) competitiva

   c) presente en todo el territorio

  d) capaz de orientarse hacia el mercado

  e) de dar vitalidad al mundo rural

  f) de responder a las exigencias de los ciudadanos en materia de medio ambiente y seguridad alimentaria.

Con la Declaración de Cork (1.996) se reconoce que:
§                       La PAC debe adaptarse a nuevas circunstancias.

§                       El paso del sostenimiento de precios a la ayuda interna continuará.

§                       Cada vez serán mas contestados los pagos compensatorios derivados de la nueva PAC de 1.992.

§                       El concepto de financiación pública para el desarrollo rural armonizado con una gestión adecuada de los recursos naturales y el mantenimiento y refuerzo de la biodiversidad y los cultivos está ganando mayor aceptación.

§                       Se afirma la promoción, por todos los medios posibles de las capacidades locales de desarrollo sostenible en las zonas rurales, la sostenibilidad, la simplificación de la legislación y la subsidiaridad.
 

- La Agenda 2.000 (15/7/97) planteó nuevos objetivos a los recogidos en el ex art.  39 del Tratado de Roma, actual art. 33 del texto consolidado ya referido que abren nuevas perspectivas para el milenio que se inició.

§      El incremento de la competitividad, tanto en la Unión Europea como fuera de ella y en terceros países.

§      El alto nivel de seguridad y calidad de los alimentos.
§      La integración de los objetivos medio ambientales (agricultura ecológica, agricultura integrada, reforestación, protección del paisaje etc.).
§      La cohesión económica y social, la reducción de las diferencias de desarrollo, etc. para el logro del desarrollo sostenible.
§      Una sociedad unida e integradora basada en la solidaridad, en el alto nivel de vida, un medio ambiente puro, la libertad, la seguridad y la justicia.


- A partir de los objetivos de la Agenda 2.000 (la protección del medioambiente y la orientación de la agricultura al mercado), se introdujeron:
  • el concepto de la “eco condicionalidad” y
  • la “modulación de las ayudas”, si bien ambas con carácter facultativo para los Estados miembros.
- En Junio de 1.999 la Comunidad Europea dictó nuevas normas referidas a ayudas al desarrollo rural, a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
- En el Reglamento nº 1.257/99, aparecen las denominadas “medidas agroambientales”, de carácter "voluntario", dentro de un paquete de medidas, medidas de acompañamiento de la PAC, destinadas entre otras cosas a:
- El Reglamento de la Comisión CE n° 1.750/99, a fin de instaurar una política común de desarrollo rural que acompañe y sirva de complemento a otros instrumentos de la PAC, en cumplimiento de los objetivos del ap. 1 y 2 del ex art. 39 del Tratado de Roma, actual art. 33 del texto consolidado, en la búsqueda de la cohesión económica y social, contribuyendo a las regiones menos desarrolladas como así también a las enfrentadas a dificultades estructurales.
  • apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y a
  • responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios medioambientales,
  • animando a los agricultores y a los ganaderos a utilizar métodos compatibles con la protección del medioambiente y la conservación de los recursos naturales.
    - Posteriormente el Reglamento CE nº 1.259/99 (sustituído por el Reglamento nº 1.782/03) establece las disposiciones comunes aplicables a los "regímenes de ayuda directa” en el marco de la PAC, donde en su art. 3 ya se indicaba que los Estados miembros debían adoptar una serie de requisitos medioambientales (de carácter obligatorio para el agricultor o el ganadero) teniendo en cuenta la situación de sus tierras o de sus producciones y los potenciales efectos de las actividades a desarrollar sobre el medio ambiente.


El Reglamento de 1.999, agrega a las medidas introducidas por la PAC de 1.992 (agroambiente, jubilación anticipada y repoblación forestal):
§                     Un régimen aplicable a las zonas desfavorecidas y a las zonas con restricciones ambientales.
§                     Otras medidas de desarrollo rural deben formar parte de programas integrados de desarrollo y servir de complemento a las políticas de mercado, régimen que posibilita un marco jurídico único al FEOGA para hacer efectiva la subvencionalidad (aplicándose el principio de subsidiaridad), bajo determinadas condiciones, objetivos y criterios.
Se estipula como objetivo fundamental de la ayuda comunitaria a:
§                     La inversión la modernización de las explotaciones agrarias y el aumento de su viabilidad, incluyéndose dentro de este concepto las fases de transformación y comercialización de los productos agrícolas.
§                     La reconversión y reorientación de la capacidad de producción agraria, la introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos.
§                     El fomento de la producción no alimentaria (lo cual aparece como una nueva orientación que se merece destacar).
§                     El desarrollo sostenible de los bosques.
§                     La diversificación de las actividades con la creación de otras de carácter complementario o alternativo.
§                     El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.
§                     El desarrollo de las actividades económicas y el mantenimiento y creación de puestos de trabajo con objeto de garantizar una mejor explotación del potencial intrínseco actual.
§                     La mejora de las condiciones de trabajo y de vida.
§                     El mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos.
§                     La conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.
§                     La eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y el fomento de iguales oportunidades para ambos mediante el apoyo a proyectos cuya iniciativa y ejecución corra a cargo de mujeres. (Reglamento del Consejo CE n° 1.257/99).

Como medidas de desarrollo rural se disponen ayudas para:
§                     Las inversiones en las explotaciones agrarias.
§                     La instalación de jóvenes agricultores.
§                     La formación profesional de a los agricultores y de las demás personas que se dediquen a actividades agrarias, forestales y a su reconversión.
§                     El cese anticipado de la actividad agraria.
§                     Las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas.
§                     La utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente).
§                     La mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas; la silvicultura; el fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales (Reglamento del Consejo CE n° 1.257/99).
La reforma de la PAC del año 2.003 a inicios del 2.010
En el año 2.003,  se reformó la PAC para comenzar a regir progresivamente a partir de 2.005.

§                     Está dirigida a reorientar el gasto.
§                     Ha sido calificada como una reforma no radical por cuanto sólo fue abordado el pilar referido a las medidas de apoyo interno, sin tocar lo relativo al acceso a los mercados ni los subsidios a las exportaciones.
§                     Se estableció el pago de un monto único y máximo, para ser distribuido en función de la defensa del medio ambiente, la calidad y el bienestar animal.
§                     La reforma ha pretendido desvincular los subsidios de la producción (causantes de sobreproducciones) y reorientar una parte mucho mayor del gasto de la PAC hacia proyectos ambientales y de desarrollo rural.
§                     Se tuvieron en cuenta aquellos aspectos relacionados con la multifuncionalidad de la agricultura; una agricultura que no debe contentarse con la mera producción de bienes, sino que debe contribuir a la realización de ciertos servicios valorados por el conjunto de la comunidad por su función social o ambiental: como mantener la ocupación del territorio y contribuir a su correcta gestión y conservar el paisaje.

El Reglamento nº 1.782/03 (sustituye el Reglamento nº 1.259/99):
§                     La reducción o exclusión de las ayudas es aplicable tanto a una actividad agraria, como a un terreno agrario de la explotación, incluidas las parcelas retiradas de la producción.
§                     El porcentaje de reducción varía teniendo en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento observado, pudiendo incluso producirse la retirada total de las ayudas.
§                     Los Estados miembros efectuarán controles sobre el terreno, a fin de verificar el cumplimiento por los agricultores de las obligaciones y podrán hacer uso de los sistemas administrativos y de control que ya dispongan, para asegurarse de la observancia de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
§                     Este nuevo Reglamento desarrolla mediante su anexo III los denominados Requisitos Legales de Gestión, y mediante su anexo IV las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, requisitos que agricultores y ganaderos deberán cumplir con el fin de no ver reducidas las ayudas directas. Grupos Fecha de aplicación: 1. Medio Ambiente 1.1. Conservación de las Aves Silvestres. 1.2. Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación por sustancias peligrosas. 1.3. Protección del suelo en relación a lodos de depuradora 1.4. Protección de las aguas contra la contaminación por nitratos. 1.5. Conservación de los hábitats naturales, fauna y flora silvestres. 2. Salud pública y sanidad de los animales e identificación y registro de los animales. 2.1. Identificación y registro de los animales. 2.2. Marcas auriculares, registro de explotaciones y de los pasaportes en el ámbito de la especie bovina. 2.3. Identificación y registro de los animales de la especie bovina, así como el etiquetado de la carne y productos de vacuno. 2.4. Sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. 3. Salud pública y cuestiones veterinarias y fitosanitarias. 3.1. Comercialización productos fitosanitarios. 3.2. Prohibición sustancias de efecto hormonal y tireostático en la cría de ganado. 3. Seguridad alimentaria. 3.4. Control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes. 4. Notificación de enfermedades. 4.1. Medidas de lucha para la fiebre aftosa. 4.2. Medidas de lucha para determinadas enfermedades y en concreto contra la enfermedad vesicular porcina. 4.3. Medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina.

§                     En cuanto a los Requisitos Legales de Gestión (anexo III del Reglamento) el ganadero y/o agricultor deberá saber que:


 1) Son un conjunto de normativas actualmente en vigor o próximas a estarlo, de las cuales uno o más artículos son de obligado cumplimiento para poder seguir recibiendo las ayudas directas procedentes de la PAC.

2) Se dividen en 5 grandes grupos:
§                     a) Medio Ambiente.
§                     b) Salud pública y sanidad de los animales e identificación y registro de los mismos.
§                     c) Salud pública y cuestiones veterinarias y fitosanitarias.
§                     d) Notificación de enfermedades.
§                     e) Bienestar de los animales.

§                     En relación a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (anexo IV del Reglamento), el ganadero y/o agricultor deberá saber que:
1)                  Los Estados Miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales.
2)                  Para ello, definirán los requisitos mínimos para mantener las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

1)                  Las cuestiones sobre las que tratan estas buenas condiciones agrarias y medio-ambientales son:
a) Erosión del suelo.
b) Materia orgánica del suelo.
c) Estructura del suelo.
d) Nivel mínimo de mantenimiento.


La subsidiación a la multifuncionalidad del campo europeo continuará en función de las superficies de las tierras (no de la producción).


La Revisión Intermedia de la PAC ha servido para que durante julio de 2.003 se aprobara la actual Reforma de la PAC, centrándose en

Ø                  el consumidor y
 
Ø                  los contribuyentes.


La política de precios y mercados se considera el primer pilar de la PAC y dando a los agricultores europeos libertad para producir lo que el mercado demande. Para ello, se ha establecido que:
La mayor parte de las subvenciones se abonarán con independencia de cuál sea el volumen de la producción.


Para evitar el abandono de la actividad agraria, los Estados miembros podrán optar por conservar una vinculación limitada entre las ayudas y la producción, bajo circunstancias bien definidas y dentro de unos límites claramente establecidos.


Principales elementos de la Reforma de la PAC, basados en los objetivos descritos en la Revisión Intermedia de la PAC, son:
1) Una ayuda única por explotación para los agricultores de la UE, independiente de la producción. Podrá mantenerse, de forma limitada, un elemento de vinculación a la producción, a fin de evitar el abandono de la misma.
2) Vinculación de las ayudas al cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, salubridad de los alimentos, sanidad animal y vegetal y bienestar de los animales, así como a la condición de mantener las tierras agrarias en buenas condiciones agronómicas y ambientales, concepto que se ha venido a denominar “condicionalidad”.
3) Una política de desarrollo rural reforzada, o que supone más fondos de la UE y nuevas medidas para promover la protección del medio ambiente, la calidad y el bienestar animal, y ayudar a los agricultores a cumplir las normas de la UE en relación con la producción, a partir de 2.005.
4) Una reducción de las ayudas directas (“modulación”) a las explotaciones de mayor tamaño, a fin de financiar las nuevas medidas de desarrollo rural.
5) Un mecanismo de disciplina financiera que garantice que el presupuesto agrario fijado hasta 2013 no sea sobrepasado.
6) Revisión de la política de mercado de la PAC. Se vuelve a introducir, en relación a la necesidad de una mayor y mejor integración de los objetivos medioambientales, el concepto de “condicionalidad” (antes denominado eco condicionalidad en la Agenda 2.000) como herramienta puesta al servicio de lo demandado por la sociedad en lo referente al respeto por el bienestar de los animales, a la protección del medio ambiente y a la salubridad de las producciones agroganaderas.
Los agricultores y ganaderos deberán ser conscientes de que a partir de ahora, tanto para recibir las ayudas directas como para recibir una ayuda única por explotación disociada de la producción, deberán respetar el medio ambiente, potenciando el segundo pilar de la PAC (el desarrollo rural) (MORALEDA QUÍLEZ, Fernando. Secretario General de Agricultura y Alimentación. “La PAC y la Guía de la Condicionalidad”. http://www.mapa.es/app/Condicional/Documentos/).

La nueva propuesta de reforma de la PAC puede ser resumida en varios aspectos:
1)  Ajustes sectoriales: debieran ser consecuencia de los estudios y previsiones del Consejo de Berlín, pero la Comisión va bastante más lejos; parecer ser un intento de dejar resueltas situaciones provisionales o de exceso de compensación, ante el brusco cambio de orientación global de la PAC que se propone, con cambios en las OCM.


2) Modelo global de la reforma: en el nuevo modelo global de protección a la agricultura parecen intuirse los cambios más profundos; la mayoría de las ayudas sectoriales directas recibidas por los agricultores se transforman en una ayuda única vinculada a la explotación, con un período temporal de referencia. Todas las primas del ganado vacuno y ovino y la de leche quedarán incluidas en este esquema a partir de la campaña 2.005/06 (ORIA DÍAZ, Jesús. Partido regionalista de Cantabria. “La explotación familiar agraria en el contexto de la nueva política agraria comunitaria”. Octubre 2002. http://www.prc.es/desarrollo_rural.pdf)

- “Críticas a la PAC:

    a) se desconfía del desenganche parcial

   b) igual se sigue subsidiando a la multifuncionalidad del campo europeo aunque sea en función de las superficies de las tierras (no de la producción)

   c) la multifuncionalidad no es más que un argumento más para perpetuar las subvenciones directas, que distorsionan los mercados internacionales o dificultan el desarrollo de los países terceros por la vía del comercio agrícola

   d) la multifuncionalidad de la agricultura y la seguridad alimentaria no deberían ser aceptadas como argumentos para encubrir subsidios a la agricultura, ni para imponer restricciones de acceso a mercados en los países desarrollados

  e) se deben establecer normas multilaterales claras que eviten prácticas comerciales que menoscaben la libre competencia en los mercados internacionales

  f) se debe implementar en forma previa a las negociaciones una estrategia de evaluación objetiva y cuantitativa sobre los resultados que recibirían nuestros países al participar en las mismas.

    - Además la CE tiende a:
    1) promover los intereses de los consumidores y les garantiza un alto nivel de protección. (Art. 114, antiguo art. 95 TCE. Tratado de la Unión Europea. Versión consolidada. Diario Oficial n° C 115 de 09/05/2.008 p. 0001 – 0388).

    2) Contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

    - La "política de la Comunidad" en el ámbito del "medio ambiente" contribuirá a:


     1) La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente.

    2) La protección de la salud de las personas

   3) La utilización prudente y racional de los recursos naturales

  4) El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente

  5) Alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. (art. 191, antiguo art. 174 TCE. Versión consolidada. Diario Oficial n° C 115 de 09/05/2.008 p. 0001 – 0388).

    - Se basará en los "principios" de:

    a) Cautela y de acción preventiva

   b) Corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma

   c) Quien contamina paga. (art. 191, antiguo art. 174 TCE. Versión consolidada. Diario Oficial n° C 115 de 09/05/2.008 p. 0001 – 0388).

        - La CE plantea:

    a) un crecimiento sostenible y no inflacionista

   b) un alto grado de competitividad y de convergencia en los resultados económicos

   c) un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente

   d) la elevación del nivel y de la calidad de vida

   e) la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

    - El “principio del desarrollo sostenible” implica:
     a) promover el progreso económico y social

    b) un alto nivel de empleo

    c) la consecución de un desarrollo equilibrado y sostenible (Preámbulo del Tratado de Maastricht).

    - Este principio opera como restricción del libre mercado ya que  al funcionar competitivamente y descarnadamente el mercado, con frecuencia, perjudica a las zonas desfavorecidas, las que pasarán a ser atendidas por aplicación de este principio si se quiere el logro de la cohesión social, tan anhelada en Europa.

    - En la CE, la adopción de una política económica se basará en: l
  • la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros en el mercado interior,
  • en la definición de objetivos comunes.
  • Se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. (Tratado que instituye la CE, en el ex art. 3 A, actual art. 4 del texto consolidado).

    - Las exigencias de la "protección del medio ambiente" deberán integrarse en:
  • la definición y en
  • la realización de las políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el articulo 3, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible” (Art. 6 (ex art. 3 C). este último art. fue introducido por el ap. 4 del art. 2 del Tratado de Ámsterdam).
   (Véase: DOCTRINA: Instrumentos de la Política agraria de la Comunidad Europea, en este blog)
   

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