Vistas de página en total

domingo, 16 de diciembre de 2012

CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE FRUTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS: BASE LEGAL Y BASE CONVENCIONAL




     La Certificación de frutos y productos agroalimenticios puede tener una base legal o bien convencional.

La base jurídica legal, a su vez puede ser:


1) obligatoria (trazabilidad de determinados frutos como ser carne y miel de Argentina con destino a mercados europeos) o bien

2) facultativa (producción orgánica, DO, trazabilidad de otros frutos y productos de Argentina que no sean los indicados precedentemente- cuya certificación no debe ser adoptada obligatoriamente), tornándose obligatorio su cumplimiento, a partir de la opción por dicho régimen.

De un modo o de otros están reguladas por las normas.



La base jurídica convencional está conformada por acuerdos y contratos.

En los “agronegocios” existen diversidad de contratos y en todos ellos las partes deben regular diversidad de relaciones, desde:

- las relaciones con la producción misma

- la industrialización

- la distribución

- la obtención e la materia prima

- el apoyo tecnológico

- el pago del precio, etc.

El “acuerdo, entre el empresario agroalimentario y el titular del régimen de certificación”, constituye la base convencional o contractual, sin que existan normas jurídicas que se refieran a ello.

No obstante ello, se debe cumplir con lo estipulado, de lo contrario, no se puede certificar:

- el proceso productivo o

-  el fruto o producto, conforme al sistema de gestión adoptado.
 

Si bien existen las normas ISO, las mismas revisten carácter general ya que no certifican especialidades alimentarias sino empresas, conforme a regulaciones técnicas generales de la calidad y certificaciones de procesos.

Pero hay otras normas más específicas que certifican  el “comercio justo” (CJ) a través de FLO Internacional (Fairtrade Labelling Organizations Internacional, etc.), cuya certificación, previa inspección del  Comité de Certificación (comité independiente), se formaliza con la firma de un contrato entre el grupo de productores y FLO-International.

Dicho contrato, especifica:

- los derechos y

- las obligaciones de ambas partes.

FLO informará por escrito al grupo de productores sobre la decisión que ha tomado.

Una vez otorgado, se realiza una inspección anual, para verificar que los productores cumplían con los requisitos de CJ y ver lo que han logrado con el premio de CJ.

Los comerciantes que utilizan la marca de certificación de CJ en sus empaques:
  • cubren el costo de la certificación pagando una licencia,
  • mientras que el productor no paga nada.

En el futuro, se espera que los productores cubran parte de los costos de la certificación.

En Argentina, la Fundación Fortalecer desarrolló la normativa “Emprendimiento justo reconocido”, único estándar de este país que implementa el CJ dirigido exclusivamente al mercado interno.

La norma nacional hace hincapié en aspectos como:

- el cuidado del medio ambiente y

- el respeto tanto al productor como al consumidor;

- la libertad de trabajo y la asociación gremial;

- remuneraciones adecuadas y reducción de la intermediación, son otros beneficios que poseen los trabajadores que producen bajo CJ, mientras que los consumidores pueden acceder a información precisa de los productos que adquieren.

La Fundación Fortalecer tiene certificados en Argentina:

- té

- uva para vino y

- miel y




- en octubre de 2011 se sumó arándano como fruta fresca.



Se tratan de normas técnicas de adopción voluntaria.

En el caso de la agricultura “orgánica o ecológica”, por aplicación de las normas técnicas IFOAM (International Federation of Organic Agriculture Movements), aunque en algunos países receptadas jurídicamente como Argentina, hay un proceso de certificación derivado de un acuerdo entre empresa agroalimentaria y empresa certificadora.


También son voluntarios los “contratos o convenios de certificación de especialidades alimentarias”, los que revisten el carácter de:

  • innominados
  • sin tipicidad legal, solo social.

Se celebran entre:
  • el empresario agroalimentario y
  • las empresas certificadoras ya sean privadas o públicas, según el régimen imperante.

Su objeto principal es el propio proceso de certificación de especialidades alimentarias determinadas.

En torno a cuyo objeto se disciplinan una serie de “obligaciones” a cargo del empresario productor de la especialidad alimentaria, referidas a dicho proceso involucrando cuestiones de:
  • tiempo
  • lugar
  • técnicas
  • ingredientes
  • etiquetado, etc. caracterizando la certificación el producto (especialidad alimentaria) a obtener.
Se certifican atributos específicos sobre:

- el producto

- el proceso y

- el envase.

Operan una serie de:

- parámetros y

- procedimientos controlados y

- vinculados a la calidad diferenciada de cada producto.

Las empresas agroalimentarias asumen mayores compromisos en:



- la producción y

- acondicionamiento del alimento, ofreciendo un producto diferenciado.

Además, cumplen con atributos de calidad definidos para cada tipo de fruto o producto, explicitados en los “protocolos de calidad” que luego se certifica.

Se tratan de contratos que por su naturaleza no revisten el carácter de agrarios, pero son utilizados como instrumento de los “agronegocios de especialidades alimentarias”, a fin de que las empresas agroalimentarias puedan introducirse y posicionarse en mercados preferentemente internacionales y poco a poco en los propios nacionales.

Por lo que parte del objeto de la prestación es agraria, es decir la obtención de frutos y productos agroalimenticios especiales resultantes de un determinado y controlado proceso productivo:
  • el cultivo del suelo o
  • la crianza de animales.

De este modo, se observa que el objeto central de la prestación posibilita la ampliación de la base contractual de la empresa agroalimentaria, aportando a los “agronegocios de especialidades”.

Nos encontramos con un “objeto material agrario” con “forma jurídica extra agraria”.

Esta base contractual se amplía más aún en el caso de “exportaciones de especialidades alimentarias”, conforme a un intercambio documental previo a:


- un “contrato de exportación” y

- el propio “contrato de compraventa”,

- los diversos documentos que intervienen,

- la cláusula de arbitraje,

- la realización y envío de una factura pro-forma al exterior, etc. cuyo trámite es genérico, es decir no propio de las especialidades alimentarias.


A la par del “contrato de compraventa” existen
 
  • el “contrato  de distribución”
  • el “contrato de agente intermediario
  • el “contrato de licencia”, característicos del comercio internacional, que pueden tener por objeto las referidas especialidades alimentarias.
Asimismo reviste importancia la publicidad de las “specialty foods”, con anuncios en:

- portales

- webs


- revistas especializadas, etc. conforme a “contratos de publicidad”, brindando una información detallada del fruto o producto y su forma de adquisición.

Argentina ha iniciado el camino como productor de especialidades alimentarias porque entiende que resulta indispensable tener en cuenta que tanto la “calidad como la competitividad”- conceptos entrelazados- son resultado de un proceso sistémico.

Calidad y diferenciación es una de las metas tanto para:

- los empresarios agroalimentarios

- como para el Estado.

Nuestro país, tiene condiciones agroecológicas para producir “especialidades”, debido a:

- la diversidad climática y cultural
- la existencia de productos y empresas ya instalados en el mercado con tradición de producción (aceites, chocolates, ahumados, dulces, quesos, miel, vinos, hongos, etc.)

- una demanda local que permite un consumo interno más o menos estable

- la posesión de una marca regional de alcance mundial (Patagonia), entre otras
-  la existencia de canales de comercialización ya instalados y

- la importante actividad turística que abre un canal de comercialización, constituyen elementos que dan cuenta del alto potencial que este rubro tiene para ser desarrollado en Argentina.

A lo cual se agrega una variedad en alimentos de:

  • alta calidad

  • tradiciones culinarias y

  • una estructura productiva constituida principalmente por pequeñas y medianas empresas.

Estados Unidos es el principal comprador de las “delicatessen” argentinas.



La delantera la llevan los:








- el dulce de leche


                                                                                                              - vinos Premium
- jaleas y mermeladas




- chocolates y



- carnes ahumadas.





  Hay “variables” que influyen en la condición de Argentina como productor y consumidor de especialidades y un “grupo de exportación All Gourmet”.

Los alimentos y bebidas premium “made in Argentina” ya no sólo miran al exterior.
Hoy ganan espacio en las góndolas de los supermercados y “tiendas de delicatessen” (productos de calidad, artesanales, exóticos y diferenciados), a medida que se consolida el  gusto y preferencia de los argentinos por productos de alta calidad y sabores diferenciados.

Las PYMES gourmet, que en los últimos años habían salido a buscar mercados externos favorecidos por el tipo de cambio, hoy también apuestan al consumo interno, más sofisticado y más rentable.
El Estado, aporta a:
  •  la promoción
  • fomento
  • apoyo de la competividad de las cadenas alimentarias.

Para las “especialidades alimentarias”, no se concibe un esquema de producción que no ofrezca garantías de origen y una perfecta sincronización de la logística y la distribución.

Consecuente con ello, se  aprobó en Argentina entre las aperturas estructurales inferiores de la ex SAGPYA (Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos), la Dirección de Promoción de la Competitividad y Valor Agregado, cuyo “objeto” es:

  • asistir en las políticas y
  • proponer estrategias y acciones,
  • articulando con otras áreas competentes,
  • para asegurar la calidad,
  • la promoción del valor agregado y
  • la diferenciación de productos, industrializados o no.
 
  La ex SAGPyA oficializó mediante la Resolución n° 132/09, el “Programa Nacional de Agregado de Valor” (VALORAR), a cargo de la Subsecretaría de Agroindustria y Mercados , cuyo objetivo es articular estratégicamente diversas herramientas conque cuenta la Secretaría para potencia y maximizar los “productos y servicios diferenciados” provenientes de las distintas cadenas agroindustriales.

Dicho Programa, fue lanzado por el Secretario de Agricultura el día 1º de diciembre de 2008 y cuenta con una serie de instrumentos para el sector agroindustrial, entre los que se incluye:

- El Programa de Producción Orgánica (PRODAO). Este Programa fue aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional n° 206/01 y funciona dentro de la jurisdicción de la ex SAGPyA, actual SAGyP (Secetaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

Sus “objetivos” son:

1) promover el desarrollo integral de la Producción Orgánica en todo el país


2) evidenciar y potenciar las ventajas competitivas que en la materia tiene nuestro país

3) facilitar la producción y comercio de productos orgánicos

4) incrementar la presencia de los productos orgánicos en el mercado

5) fortalecer el sistema de control y la confianza de los consumidores

6) identificar y facilitar la fuente de financiamiento.


-  El Programa Gestión de la Calidad y Diferenciación de Alimentos (PROCAL)
 
PROCAL

El “Programa de Gestión de la Calidad y Diferenciación de Alimentos”  (PROCAL) busca contribuir al aumento de competitividad del sector agroalimentario Argentino a través de la incorporación de mayor valor agregado, entre los distintos eslabones que conforman las cadenas agroalimentarias”, con la finalidad de contribuir a incrementar las ventas de “alimentos argentinos diferenciados” a partir de la mejora de sus capacidades competitivas. Su “objetivo general” del proyecto es el incremento de la adopción y desarrollo de herramientas de agregado de valor (sistemas de gestión de calidad y de diferenciación de alimentos) por parte de las empresas

 
                                                     
-  Sello de Calidad “Alimentos Argentinos”   

Es una marca nacional registrada por la ex SAGPyA ante el I.N.P.I, que facilita la identificación de los alimentos argentinos y sus atributos, distinguiendo una imagen nacional, posibilitando el posicionamiento de los alimentos en los mercados doméstico e internacional, favoreciendo su colocación y comercialización. 

Busca ser el “sello de calidad” de referencia para la industria alimentaria que promueva la distinción y otorgue “valor” a los alimentos argentinos. Asimismo se regula sobre las “auditorías”; se estipulan sanciones y causales de extinción del uso del sello. Se han otorgado sellos para diversos alimentos.


-  DO e IG

-  Promoción de Exportaciones de Alimentos con Alto Valor (PROARGEX)



El PROARGEX. Se trata de una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Su “objetivo” es: incrementar en forma sostenible las ventas al exterior de productos diferenciados y de alto valor agregado de las pequeñas y medianas empresas, procurando la ampliación de los destinos de exportación.

-  Información Estratégica para las PYMES Alimentarias (RedIPA)

- El Programa de Promoción y Desarrollo de Proyectos Agroindustriales y Turismo Rural (PRONATUR).

 

“VALORAR” pretende alcanzar una dinámica interacción entre los diferentes eslabones de las cadenas agroindustriales que participan en el proceso de “agregado de valor”.

Argentina, ha iniciado el camino de la “certificación de especialidades alimentarias”, evidenciado a través de los programas y normas reseñadas. Pero aún es la “base contractual” el principal sostén de los “procesos de dichas certificaciones”, operando en el ámbito de las voluntades del empresariado agroalimentario. 

Los “speciality foods” contribuyen a la competividad y el desarrollo de los “agronegocios de especialidades alimentarias”, aunque aún falta mucho por hacer referido a regulaciones jurídicas, pasando de:

  • un “soft law” a
  • un “hard law”.

Todavía nos encontramos con un:

-  “objeto material agrario” y

- “forma jurídica extra agraria”.

Si los “agronegocios” en general, constituyen un campo de construcción interdisciplinaria en proceso, más aún lo son los “agronegocios de especialidades alimentarias”.

En ambos casos, no solo se debe buscar la competividad, sino la justicia social y la sostenibilidad.

El Derecho, es un instrumento que puede aportar a su desarrollo.

Fuente: VICTORIA, María Adriana. “Agronegocios de especialidades y su instrumentación jurídica”, in XII Congreso Mundial de la UMAU. Nitra (Eslovaquia). Universidad Eslovaca de Agricultura de Nitra. Facultad de Estudios Europeos y Desarrollo Regional, 5 a 8 de Junio de 2012.