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martes, 11 de diciembre de 2012

INTEGRACIÓN VERTICAL

ElØ
    El  sector agroalimentario ha dado origen a “nuevas formas de interacción y colaboración” entre diferentes sectores.

   
    Su principal “finalidad” es:
     -  coordinar actividades o
     
       -  interfases de determinado proceso productivo
        - fenómeno que en economía se conoce como “coordinación”:
  • horizontal
  • Ø
vertical. 
    
LLa “coordinación horizontal”, surge de la base “contractual  horizontal”.
    La "cordinación horizontal" surje de la base contractual horizontal.
Contiene contratos de:


         - cooperativas para la transformación y venta


         - agrupaciones de colaboración empresaria.
 
   Los “contratos” posibilitan la “coordinación” de una compleja gama de actividades gerenciadas por los agricultores en los Sistemas Agroindustriales (SAG´s).
 Cuando las partes realizan la producción y distribución de “forma coordinada por  la vía contractual” , ello produce:

       - aumento de valor de la organización por dicha vía

      - evita costos asociados al funcionamiento de los mercados  y,

- tal aumento de valor, sirve de incentivo para las partes contratantes, desempeñando el  contrato un “papel social”.



   La “cooperación” plantea ventajas en cuanto:
  • forma de ganar en economías de escala

  • economías de redes
  • adicionar valor de forma selectiva, o 
  •  para ampliar el potencial de coordinación con la industria procesadora, existiendo incentivos para la organización horizontal, ampliadora del valor de la organización.

  Es necesario el encuadramiento legal de las “actividades” de:

  •  integración” y
  •  “coordinación asociativa” en los agronegocios.

   La firma, definida como un “nexus de contratos” (DEMSETZ), se aparta de la visión neoclásica de la misma como función de producción (ORDÓÑEZ).
      
   Hay "empresas agroalimentarias" que se coordinan:
          1) “vía-precio” o


          2) “vía contratos o la integración vertical”.

   



       La “integración”, supone:
  •  “unión”
  •  “agrupación”
  •   “conjunción” de fuerzas, intereses, y/u objetivos comunes.
  Aplicado a la economía del sector agrario, esa integración es:
       - una  buena alternativa para superar las dificultades que individualmente serían imposibles de concretar por el empresario agrario

-         ante los nuevos desafíos que los mercados imponen.        
               
      La “integración vertical” en la agricultura se deriva de una doble circunstancia de carácter estructural:

1)     la creciente contratación masiva de sus producciones a través de contratos generalmente establecidos por las empresas adquirentes y ofrecidos como “contratos de adhesión” a las empresas agrarias.

2)     la todavía excesiva dispersión de productores agrícolas y ganaderos, que requiere su asociación por propia iniciativa privada o con el estímulo oficial, para la creación de “organizaciones de productores” que permitan una mejor aplicación y defensa de sus intereses en los mercados de productos agrarios.

Las "modalidades de coordinación” de los distintos sectores fluctúan en función del grado de interdependencia entre los agentes involucrados.

      Una de las formas que aportan a la “cadena de valor” es la “integración vertical”, que comprende:

      - un conjunto de decisiones que, por su naturaleza

           -         se sitúan a nivel corporativo de una organización.

    Los motivos clásicos de la integración vertical persiguen:

  •     “ventajas en costos”, que debieran llevar a las empresas integradas a incrementar su “rentabilidad”

  •      y/o “ventajas estratégicas” que deberían permitir a la empresa mejorar su posición frente a los consumidores.

    Hay integración “vertical”  cuando los titulares pertenecen a distintas ramas o sectores de la actividad económica, aunque la base debe necesariamente ser la actividad agraria, integrándose con:
    - la industrialización de los productos agrarios y

-         su comercialización.


     La “integración vertical” es:

       - el eslabonamiento de pequeñas y medianas empresas a cadenas productivas a través del:

       -    desarrollo de proveedores o

       - de la subcontratación de procesos industriales.

- una forma de “organización empresarial” que consiste en que varias fases sucesivas de un proceso productivo son realizadas por:

       -  una misma empresa o

-         varias empresas estrechamente relacionadas.

La “integración vertical” implica “relaciones” entre varias unidades empresariales, tanto si se realizan entre:



  • distintas actividades o 
  • entre actividades de la cadena de valor.

    Dicha integración es el grado en que el valor añadido se refleja en la integración “hacia delante” o “hacia atrás”.

   La integración es “ascendente” cuando la propuesta proviene de una actividad de grado inferior hacia otra de grado superior

    La integración es “descendente”, en la hipótesis inversa a la anterior.

    Hay integración vertical “hacia atrás” cuando:

      - se asume una función que proporcionaba anteriormente un proveedor para mantener e incluso mejorar su posición competitiva

      - a fin de minimizar los costos de adquisición de recursos y

     - las operaciones ineficientes.

    - opera la entrada de una empresa en actividades relacionadas con el ciclo de producción completo de un producto o servicio

     -  convirtiéndose así la empresa en su propio proveedor.

   - la empresa se acerca hacia sus proveedores incorporándolos a su cadena de valor.
  
-         esto implica tomar el control de empresas proveedoras de sus insumos.

Hay integración “hacia adelante” cuando:
  • se asume una función que proporcionaba un distribuidor
  • para lograr más control sobre la distribución de productos.    
  •  la empresa se convierte en su propio cliente
  • se da  una mayor aproximación a sus clientes
  •  es la empresa misma, como un todo la encargada de proporcionar al cliente el producto final
  •   prescinde de empresas externas para realizar dicha labor.

La integración vertical existe siempre en cualquier empresa.

  •   Toda empresa elabora ella misma parte de su producto y adquiere otra parte en el exterior a los proveedores.
 
  •  Toda empresa comercializa o vende en algún grado, sus productos o servicios.

La integración es “total”  o “parcial”  según si se trata de:

    - una gestión única o
    -  independiente en cada nivel.
La “integración vertical total” o por “propiedad”:
  •     realiza la coordinación de todas las fases de una misma cadena productiva en una sola gestión empresarial.

  •    una empresa integra bajo una misma  propiedad y unidad de decisión, a unidades que actúan en distintas etapas de la cadena agroindustrial, particularmente del sector primario.

Jurídicamente, esta integración no ocasiona problemas dado que todo el proceso se desenvuelve bajo una misma empresa:

     - productores individuales

     - cooperativas o

     - sociedades comerciales con mayor o menor autonomía.
                    

   
   
    Una alternativa funcionalmente más moderna y adaptable que la “integración vertical por propiedad” es la:
                 - “coordinación por contrato o

-         integración vertical parcial”.

En la “integración vertical”, empresas pertenecientes a diferentes sectores de:
  •     la agricultura  
  •    la industria y 


  •    el comercio, disponen coordinar sus propias actividades surgiendo así “figuras contractuales”

    Las integraciones a la vez dan lugar a lo que se conoce como la “interprofesionalidad”, la que se manifiesta a través de los:

  •  acuerdos “interprofesionales o intersectoriales”


  •  “acuerdos colectivos” y

  • los “contratos tipo de compraventa homologada”.
  En tales casos, ambas partes de la relación se conforman colectivamente, es decir:

        -  un grupo de empresarios agrarios por un lado y

       -         un conjunto de empresas industriales y/o comercializadoras por el otro.

 

  Se formaliza a través de “relaciones contractuales” que abarcan alianzas estratégicas, como los:
  •      joint ventures
  •      consorcios
  •      contratos tipo calidad alimentaria
  •      Contratos agroindustriales, etc.
 
     Ventajas de la integración vertical

- flexibilidad de la producción y externalidad de costos fijos
   
-         ahorros de costos y seguridad en el abastecimiento (no obstante, las empresas carecen de la capacidad o los recursos necesarios para poseer y dirigir toda la cadena de valor de actividades)

-       promueve la adición de valor y la mejora en la calidad (los contratos son la alternativa)

-      los gastos de aprovisionamiento y comercialización decrecen

-      permite reducir la incertidumbre sobre el volumen y precio.


   “Desventajas” de la integración vertical

    1) “Aumento de costos”.
     a) el aumento del apoyo operativo implica una mayor fracción de costos fijos y un mayor riesgo para el negocio

     b) mayores requerimientos de inversión de capital

     c) posibilidades de mayores gastos generales.

2) “Pérdida de flexibilidad”.
   a) se reduce la flexibilidad para diversificarse

    b) se restringe la posibilidad de recurrir a diferentes distribuidores y proveedores

    c) mayor dificultad para competir cuando el contexto se torna negativo

   d) barreras de salidas más altas y mayor volatilidad de las ganancias

   e) mayores dificultades en deshacerse de procesos obsoletos.

3) “Penalidades de equilibrio”.
   a) obliga a la empresa a mantener un equilibrio entre las diversas etapas de la cadena de valor.

   4) “Penalidades administrativas y de gestión”.
a) obliga al uso de incentivos internos (en oposición a los incentivos de mercado), que son más arbitrarios y pueden producir una fuerte distorsión, si no se aplican adecuadamente

b) podría afectar en forma adversa el flujo de información hacia la empresa por parte de los proveedores o clientes
     
 c) puede imponer una carga adicional sobre la estructura de la organización, los procesos gerenciales y los sistemas, a fin de manejar la creciente heterogeneidad y complejidad.

Al menos en Argentina:
        - la “cadena de valor” y
        -  la “integración vertical”, aún es tarea pendiente de juristas y legisladores.
 


 


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