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martes, 8 de noviembre de 2011

DINÁMICA DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN

    - El “sistema agroalimentario” mundial recepta, como eje central, el "fenómeno agroalimentario", que reviste una configuración multipolar (Véase: VICTORIA, María Adriana. “Inserción de la cadena agroalimentaria y la  responsabilidad social empresarial en el moderno Derecho Agrario”. Congreso internacional de Derecho Agrario y Ambiental. Nuevas orientaciones del Derecho Agrario y Ambiental en el siglo XXI. Organizado por el Instituto Peruano de Derecho Sagrario y Ambiental Guillermo Figallo Adianzen. Lima, Perú, 11, 12 y 13 de septiembre de 2006 (en Web).

        - El mismo se inserta en el mundo, entre:  
  • el desequilibrio de la demanda y la oferta
 
  • el acrecentamiento de la productividad de los recursos naturales y el trabajo por la influencia de la tecnología y la información
  • el desequilibrio entre el orden   productivo y el ambiente.
    - Dentro de este contexto, los "frutos y productos agrícolas", especialmente los que tienen por destino la industrialización, operan en fuertes "sistemas agrícolas industriales", que en la mayoría de los casos son transnacionales.
   
   - El "fenómeno agroalimentario" “aparece caracterizado por una acentuada "integración" entre:
  • la agricultura y
  • el comercio,
  • cuyas barreras jurídicas comienzan a desvanecerse en manos de la "economía alimentaria".

    - Y si bien la "agricultura" sigue siendo el sostén de una función alimentaria, es sólo el primer eslabón de un sistema de integración empresarial de muy fuerte "valor agregado" que hace perder todo peso económico al producto agrícola de base” (GUERRA DANERI, Enrique. “Derecho agrario y disciplina de los productos alimenticios”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture Law 7. UMAU. T.II, Giuffré editores, Milano, 2004, p. 49).
                                                                                              
    - “La economía agroalimentaria", es el resultado de:
  •  estrategias empresariales de mercado, por un lado, y

  • protección y exigencia de los consumidores por otro;
  • no es un conflicto exclusivo ni propio de la agricultura ni de los alimentos.
     - El "fenómeno agroalimentario" configura  tan solo un "sub-sistema", que pertenece a otro más grande, el de la referida "economía alimentaria en general" (que concentra asuntos no sólo agrarios); el que a su vez no es independiente de otros integrados en una "cadena" que tiene por eje o centro:    
                                                   
  • la oferta y la demanda de productos y servicios (sean o no alimenticios) y
  • la protección de los consumidores” (Ibíd).



    - JANNARELLI habla de “la globalización del sistema alimentario y el Derecho Agrario” (JANNARELLI, Antonio. “Dal prototto agricolo all´alimento: la globalizzazione del sistema agro-alimentare e il Diritto Agrario”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture Law 7. UMAU. T.I, Giuffré editores, Milano, 2004, pp. 174- 192.), también señala que la calidad es fuente de tensión entre el sector agrícola y el sector industrial (JANNARELLI, Antonio. “Dal prototto agricolo all´alimento: la globalizzazione del sistema agro-alimentare e il Diritto Agrario”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture.. Op. Cit. p. 189).
    
     - Hoy en día,  se toma en cuenta el llamado:
  •  “complejo agroalimentario” o “cadena alimentaria”, y

  • el “agrobusiness”, en cuanto nueva forma de concebir el conjunto formado por la agricultura, las industrias derivadas y el comercio de productos agrarios (BALLARIN MARCIAL, Alberto. “Del derecho agrario al derecho agroalimentario”, in  Derecho Agrario y Alimentario, Madrid, EDIASA, VI n°16 (abril-junio de 1990) 17).
    - El término “filiera”, para los italianos, “cadena alimentaria” en español, comenzó a ser utilizado por los economistas franceses (antes industriales y luego agrarios), en los inicios de los años 70 y paulatinamente se entendió como “itinerario económico de un producto”.
   
    - En la doctrina económica agrarista se nota que la "filiera" se refiere en particular a:
  • un producto o a
  • un grupo de productos y comprende
  • todas las actividades técnicas, que llevan a la obtención de ese determinado producto o
  • a un grupo de productos y abarca
  • todas las actividades técnicas, que llevan a la obtención de ese determinado producto.
    -  Incluye las tradicionales actividades económicas de:
  • producción
  • transformación
  • comercialización hasta
  • la grande distribución
  • otras actividades satélites y colaterales como serían:
  • el transporte
  • la comunicación
  •  la publicidad
  •  los controles y
  • la intervención de las autoridades públicas (sanitarias)
  • poniendo el acento en las "técnicas de producción". (MASSART. Alfredo, “Producción agraria y producto agrícola”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture Law 7. UMAU. T.II, Giuffré editores, Milano, 2004, p. 18-19).

     - En igual sentido: STRAMBI, sostiene que MALASSIS, en Francia, en 1973 ha definido la cadena agroalimentiaria como:
     “un itinerario de un producto o de un grupo de productos a lo largo del aparato de producción-transformación-distribución, que comporta el desenvolvimiento de empresas, de la administración pública, de asociaciones de categoría, etc. a lo largo del cual las relaciones entre tales tipologías de sujetos derivan sustancialmente de la economía contractual”. (MALASSIS, L. Économie agro-alimentarie, París, 1973, pp. 132 y sig. y 328 y sig. en igual sentido MALASSIS e G. GHERSI. Économie de la production et de la consummation. Méthodes et concepto, X ed. Paris, 1996, pp. 321 y sig. , citados por STRAMBI, Giuliana. “La filiera di produzione agroalimentare”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture Law 7. UMAU. T.II, Giuffré editores, Milano, 2004, pp. 26-27, nota 13).
   
    - Similar noción fue elaborada por SACCOMANDI, italiano, quien en 1991 definió a la “filiera global”, como:
     “un conjunto de agentes económicos, administrativos y políticos que, directa o indirectamente, operan a lo largo del itinerario económico de un producto desde el estadio inicial de la producción a aquel final de utilización” (SACCOMANDI, V. Istituzioni di Economia dei mercati deir prodotti agricoli, Roma, 1991, p. 213, citado por STRAMBI, Giuliana. “La filiera di produzione agroalimentare”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture Law 7.... Op. Cit. p. 27, nota 14).
   
    - En "economía" se utiliza indistintamente la expresión "filiera de producción" o "filiera del producto" y, desde el punto de vista jurídico, el término “filière” ha sido utilizado por el legislador francés a inicios de los años 80, pero excluyendo en dicha época a los consumidores.
   
    - A su vez, el "legislador italiano", utiliza el término “filiera”, a partir de los 90 al hablar de:

  • filiera productiva
  • fortalecimiento y desarrollo de la filiera agroalimentaria
  • acuerdos de filiera (MASSART, Alfredo. “Producción agraria y producto agrícola”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture Law 7.... Op. Cit. p. 19).
    - A menudo son diversas las acepciones de la filiera:

     1) como un sistema
     2) como un subsistema
     3) como un itinerario
   4) como una cadena (STRAMBI, Giluliana. “La filiera di produzione agroalimentare”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture Law 7... Op. Cit. p. 24 cita 7)..
   
    - Las "cadenas" se estructuran de manera más descentralizada y el control sobre los "sistemas de producción y comercialización" lo realizan empresas especializadas en:
  • el diseño y
  • mercadeo de productos específicos.
     - Los "sistemas agro‑productivos" integrados se han convertido en la piedra angular de la agricultura globalizada.
                                                                       
   
    - En éstos, cada "cadena de agronegocios", desde la "granja hasta el puesto de venta", en un sentido más amplio "desde la granja a la mesa" (abarcando el consumidor), representa un sistema de producción tecnoeconómico multi regional apoyado en la adición o sustitución de productos y procesos bioindustriales.
                                                                                  
                                                         
     - Como consecuencia, con la "globalización e integración de los agrosistemas", la clásica distinción entre "agricultura y agroindustria" tiende a desdibujarse cada vez más, siendo sus límites cada vez más imprecisos, al menos la agricultura con destino  a mercados externos (WONG GONZALEZ, Pablo. "Megatendencias en los agronegocios: impactos y transformaciones recientes". www.ciad.mx/boletín/enefeb04/mega,pdf).
   
    - La "empresa agroalimentaria" plantea relaciones de: 
  • “internacionalización de los mercados” pero también de
  • “complementación e integración”. Dentro de esta última, la "calidad" es una meta a alcanzar para así actuar competitivamente en los mercados comunes, cada vez más abiertos y distantes de los lugares de producción.
     - La "cadena agroalimentaria" es compleja, dado al número creciente de participantes, desde:
  • los productores de materias primas y productos perecederos,
  • hasta los empacadores
  • acopiadores
  • transportadores
  • transformadores
  • distribuidores
  • mayoristas y
  • minoristas.
     - El tradicional "Derecho Agrario", vinculado estrechamente al fundo, se ha mostrado insuficiente para receptar los nuevos planteos y ha sido necesario que una vez más, muestre  su fuerza creadora (fundamentalmente, en las dos últimas décadas del siglo pasado) y cambie  su configuración.
    - Así, a inicios del 80, BALLARÍN MACIAL, en España planteó la existencia de un “Derecho agroalimentario que abarcaba no solo la producción agraria sino el comercio de la misma”. (BALLARÍN MARCIAL, Alberto. “Derecho agrario, derecho alimentario, derecho agroalimentario”, in Revista de derecho agrario y agroalimentario, Madrid, editorial EDIASA, nº 1:7. Julio-Septiembre de 1.985).
Alberto, BALLARÍN MARCIAL

    - A fines del 90, en Uruguay, GUERRA DANERI habló de un “Derecho agrario de los productos agrarios” (GUERRA DANERI, Enrique. Derecho agrario. T. 1. 1ra. Edición, Montevideo, Uruguay, Mashcopy Uruguay Ltda. 1.996, p. 73).

    - A su vez ZELEDÓN, en Costa Rica, se refirió a un “derecho de los mercados agrarios, como exigencia de la comercialización de la producción agrícola(ZELEDÓN, Ricardo. “Les nouvelles dimensions du droit agraire”, in Unione Mondiale degli Agraristi Universitari. 3. Agricultural Law. Francia, p. 258), siguiendo a LORVELLEC de Francia, para quien “el desarrollo de la agricultura está ampliamente determinado por el mercado de la producción agrícola, produciéndose una suerte de internacionalización de la misma” (LORVELLEC, Louis. “GATT: agriculture et environment”, in Unione Mondiale degli Agraristi Universitari. 3. Agricultural Law. Francia, p. 321).

Ricardo, ZELEDÓN ZELEDÓN


    - En igual sentido en Argentina, se habló de un “Derecho Agrario dirigido al mercado” o bien de un “Derecho Agrario correspondiente a una agricultura dirigida al mercado” (CASELLA, Aldo Pedro. “Mercados y productos agrarios”, in T.I., p. 154).

Aldo Pedro CASELLA (al centro)
    -En el 2000, la autora de este artículo, fundamentó como nueva orientación: el "Derecho agrario de la calidad agroalimentaria y agroambiental", en tanto paradigma del siglo XXI (Véase: VICTORIA, María Adriana. Derecho Agrario de la calidad en la producción agroalimentaria para el Mercosur. Estudio comparado Unión Europea-Mecosur. El caso de la provincia de Santiago del Estero, Argentina”, obrante en 3 Tomos. Tesis doctoral. Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, julio de 2000).      

 - Ya más recientemente, en el 2004, se planteó que el "Derecho agrario es tan solo un derecho alimentario pero no es el Derecho alimentario" (GUERRA DANERI, Enrique. “Derecho agrario y disciplina de los productos alimenticios”, in Prodotti agricoli e sicurezza alimentari. Agriculture Law 7. UMAU. T.II, Giuffré editores, Milano, 2004, p. 50). 
   
    - Desde el punto de vista del "fenómeno agroalimentario", se observa el pasaje de:
     1) un "derecho de la propiedad agraria" a un "derecho de la actividad agraria" (proceso productivo primario)
    2) un "derecho del proceso productivo típico agrario" a un "derecho de los frutos y productos agrarios en cuanto resultados del mismo"
    3) un "derecho del proceso productivo agrario típico" a un "derecho de las actividades conexas y las propias de otros sectores" (industrialización y comercialización mediante la integración)
    4) un "derecho del proceso integrado" (cadena agroalimentaria) a un "derecho de la calidad y seguridad" tanto de los procesos como de los frutos y productos alimenticios que constituyen su resultado
     5) un "derecho nacional agrario" a su sujeción a un "derecho comunitario" tanto del bloque que integra como de otros bloques o derechos nacionales por el hecho de aplicarse normas de competencia,  calidad y seguridad alimentaria (Véase: VICTORIA, María Adriana. Derecho Agrario de la calidad en la producción agroalimentaria para el Mercosur. Estudio comparado Unión Europea-Mecosur... Op. Cit. ).
   
    - De un extremo de la "cadena alimentaria" están:
  • los empresarios agrarios (de carácter alimentario) y del otro
  • los consumidores, insertos en ambos extremos en la cadena.
       - El "complejo alimentario" que incluye a los empresarios de:

  • la industria agro alimentaria
  • acopiadores
  • empacadores
  • transportistas
  • distribuidores, etc.
    - Emerge el empresario agrario cada vez mas ligado a los demás integrantes de la cadena agroalimentaria, a cuyas exigencias debe responder con “calidad agroalimentaria y agroambiental”, contempladas en la normativa agraria de carácter alimentario y del consumidor. 
   
    - Como componente inicial, se debe reconocer el análisis de "cadenas agroalimentarias", en tanto conjunto de actividades y actores involucrados en un "sistema agroalimentario" (SAA) el que se conceptualiza como el “conjunto de actividades productivas que se articulan para la producción de bienes para la alimentación humana que incluye la producción primaria, la industrialización y la distribución agroalimentarias” (TORRES, Hugo A. “Mercado y los agronegocios: situación y perspectivas del gerenciamiento de las agroempresas”, in Revista Mexicana de Agronegocios, julio-diciembre, año IV, vol. 7.  Sociedad Mexicana de Administración Agropecuaria A.C. La Universidad Autónoma de la Laguna La Universidad Autónoma Agraria " Antonio Narro" Unidad Laguna Torreón, México pp. 44-58, 2000.  http://redalyc.uaemex.mx/).
   
    - Este esquema de "cadena", facilita el análisis de la "competitividad" porque:
  • determina la capacidad de un sistema agroalimentario y de sus actores
  • para estar presentes sostenidamente en los mercados.
     - Dicho "enfoque", permite analizar los determinantes:
  • controlables y
  • no controlables de las unidades productivas.
      - Las no controlables, son todas aquellas del entorno internacional tales como:

  • precios internacionales
  • regulaciones comerciales.
     - A nivel nacional, están:
  • las políticas macroeconómicas
  • políticas sectoriales
  • el marco legal
  • la infraestructura
  • el capital humano y
  • en las actividades de apoyo, se pueden mencionar: el precio y la calidad de equipos e insumos así como el precio y calidad de los servicios.
    - De ahí el aporte de la "cadena agroalimentaria" al "Sistema agroalimentario mundial". 


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