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miércoles, 9 de noviembre de 2011

INSTRUMENTOS LEGALES DE LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA EUROPEA

    - En la Comunidad Europea (CE) hay una verdadera Política Agraria (PAC) que ha puesto en práctica diversos “instrumentos legales” para implementarla, según las épocas.


    - El Libro Verde de la Comisión propagó  un cambio en la “política estructural”, consistente en:

    1) aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias

    2) mejorar las condiciones de vida y de trabajo

   3)  economizar la energía

   4) contribuir a la protección del medio ambiente.

    - Sus instrumentos fueron:

    a) el ajuste del régimen de ayudas a la inversión, más orientadas al mercado

   b) las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores; la concesión de primas por Ha. a los agricultores que acepten prácticas compatibles con el medio ambiente

   c) las medidas de reforestación especiales; las jubilaciones anticipadas

   d) la extensificación de la producción.

    - En el año 1.989 aparece una nueva figura, tal es la “ayuda transitoria a la renta agraria” (Reglamento CE n° 768/89) que tiene por objeto mantener la renta cuando esté en curso un proceso de adaptación que afecte a la estructura de las explotaciones o cuando se induzca una diversificación de las actividades hacia otras no agrarias, figura que se  convierte luego en un elemento crucial en la nueva PAC.

    - Se aplica el “régimen de retirada de tierras de labor”, conocido como “set aside”,  para reducir las cosechas de los grandes cultivos y auxiliar así la acción de los mencionados estabilizadores y el “régimen de ayudas comunitarias a la jubilación anticipada”(Reglamento CE n° 1.096/88, régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada, derogado por el reglamento n° 2.079/92 -éste último modificado por el reglamento n° 2.773/95, actualmente derogado por los reglamentos del Consejo CE  n° 1.257/99 y de la Comisión CE n° 1.750/99).

    - La reforma de la PAC iniciada en 1.992 contribuyó a imprimirle a la misma, de modo irreversible, los signos de una "filosofía nueva":

      a) del “sostén de los precios” se ha pasado progresivamente a “medidas de sostén directo del rédito de los productores”

      b) de las “intervenciones teóricamente ilimitadas para algunos productos”, se ha arribado a “cuotas de producción”

     c) de los “pagos en función de la cantidad” poco a poco a la sustitución por “medidas que favorecen los productos de calidad” (VENTURA, Sergio. I limiti della politica agricola comune, in Misure incentivanti e disincentivanti della prooduzione agricola. Limiti internazionale e comunitari. Istituto di Diritto Agrario Internazionale e Comparato, Nuova serie di pubblicazioni, 28. Atti del convegno Firenze 8-9 Novembre 1.996. Giuffrè Editore, Milano, 1.998,  p. 59).

    - A principios de los 90, se introdujeron “reformas sustanciales en el sistema de prácticamente todas las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM)”, ya  obligados por las presiones internacionales (las Rondas de Uruguay y de Marrakech en el seno de la Organización GATT, hoy OMC.) que exigieron a la CE la reducción de los precios agrarios europeos, para su igualación con los que rigen en el mercado  mundial.

    - Se implementó una “política de reducción progresiva de los precios controlados o intervenidos”, ya que en una economía global y cada vez más abierta, este proteccionismo a ultranza resultaba cada vez más difícil de sostener.

    - Se "sustituyeron las ayudas a través de los precios", muy disminuidos, por unos pagos compensatorios o subvenciones, definidos por unidad de superficie (por Ha.) y modulados por regiones.
     - Se introdujeron "cambios sustanciales en la PAC":
 
     a) desaparece el “sistema de preferencia comunitaria” instaurado por el art. 44 del Tratado de Roma, derogado por el ap. 28 del art. 6 del Tratado de Ámsterdam” (1.997), ya que suprimiéndose los “prelèvements” y además, aplicando tarifas aduaneras cada vez más reducidas, el mercado interior se fue acomodando a los precios internacionales

    b) el agricultor o ganadero, que antes recibía sus ingresos por el precio de sus mercancías, actualmente los reciben por pagos compensatorios directos del FEOGA

    c) hay una nueva filosofía de la producción: el abandono del productivismo, la búsqueda de menos producciones pero de mayor calidad

    d) la introducción de nuevas concepciones  en la actividad agraria, como la idea de que el agricultor es algo más que un productor económico, cumple además otros roles, es el guardián de la naturaleza que lo circunda y sobre la cual aplica  su trabajo, debe cuidar el paisaje  y el ambiente rural, debe realizar a veces tareas de conservación del mismo e introducir otras actividades económicas alternativas (actividades recreativas, turísticas (agroturismo), artesanales, servicios medio ambientales)

    e) se habla de una "agricultura “plurifuncional” que entraña otras actividades, además de la agricultura, por las cuales debe compensársele y, de este modo cambia el sistema de financiación del FEOGA, el que ya no subvenciona vía precios, sino vía ayudas compensatorias.

    - Se destacan:
  • la fijación de objetivos en relación a la reducción de producciones y abandono de zonas cultivables,
  • induce a organizar un nuevo sistema de reforestación de viejas y marginales tierras agrícolas, para las  que también hay subvenciones.
     - La PAC de ésa época planteó la adopción de una política  que favorecía “la calidad en relación a la de cantidad”:

      1) incorporando al cultivo áreas naturalmente dedicadas a específicas producciones.

        2) Apoyando la conversión de los terrenos marginales y de aquellos en  los cuales la producción no podría ser remunerativa sin la incorporación de ayudas públicas, dirigiéndolos a la conversión forestal o bien a través del incentivo de cultivos sin la utilización de químicos de síntesis   y

       3) La ayuda a quienes adoptan un método de producción y de transformación  de los productos agrícolas denominados  biológicos u orgánicos o ecológicos.

    - Para “estabilizar las producciones” la PAC estableció las “cuotas de producción”, previstas para determinados sectores como:

  • el lechero y el azucarero, extendidas de algún modo a la producción de:
  • los cereales, oleaginosas y las plantas proteicas.
  • Las cuotas establecen límites cuantitativos, posibilitando el retiro de la producción.

    - También se ha estipulado el “sistema de corresponsabilidad” que grava sobre el productor a fin de contener la producción.

    - El régimen del “set aside”, que posibilita el congelamiento de los terrenos destinados a ser cultivados y el desplazamiento del sostén del mercado al rédito de los agricultores, fueron recibidos favorablemente por el GATT en 1.992.

    - Así operaron en la CE el set aside ya referido, relativo a medidas dirigidas a la contención de la producción mediante incentivos a la reconversión y a la agricultura extensiva (Reglamentos CE: n° 1.094/88,  medidas dirigidas a la contención de la producción mediante incentivos a la reconversión y a la agricultura extensiva;  n° 1.096/88, sustituido por el reglamento n° 2.079/92, retiro anticipado de los agricultores de la actividad agrícola (derogado por el Reglamento CE n° 2.079/92 el que fue modificado a su vez por el Reglamento n° 2.773/95, actualmente derogado por el Reglamento del Consejo n° 1.257/99 y de la Comisión n° 1.750/99).

    - A su vez obra otro reglamento del año 1.992 (Reglamento CE n° 1.765/92) instaura el  “nuevo régimen de intervención y plantea la abolición del viejo sistema del set aside e introduce la obligación de congelar el 15 % de la superficie haciendal”, condición necesaria para obtener la ayuda a la producción establecida en razón de las hectáreas cultivas por un monto determinado del promedio medio, por área geográfica, previamente comunicada por los Estados miembros a la Comunidad Europea.

    - Se plantea la “cuota de producción” como un instrumento estratégico  para el correcto funcionamiento de la ayuda a fin de que ésta no incida en los consumidores ni grave excesivamente sobre la colectividad.

    - Tampoco es ajena a la PAC el “retiro anticipado de los agricultores de la actividad agraria”, ya obrante desde 1.988, conforme se señaló, sustituido en 1.992, derogado en junio de 1.999 (Reglamento CE n° 1.096/88, régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada, derogado por el Reglamento CE n° 2.079/92, éste último modificado por el Reglamento CE n° 2.773/95, actualmente derogado por los reglamentos del Consejo  n° 1.257/99 de la Comisión n° 1.750/99),  pero para ser receptado en un sistema coherente de ayuda al desarrollo rural.

    - La PAC ha instaurado una “política de estructuras” y una “política de precios”, concretada en el Fondo europeo agrícola de orientación o de garantía (FEOGA).

    - En el seno del mismo, a través de la “sección orientación”, se conceden ayudas estructurales para:

    1) La adaptación, el  mejoramiento y la orientación de las condiciones de producción de la agricultura.

    2) La adaptación y el mejoramiento de la comercialización de los productos agrícolas al desarrollo de las posibilidades de colocación de los mismos y, mediante la “sección garantía”, son pagados los gastos relativos a la intervención sobre el mercado interno y externo, o sea las intervenciones sobre los precios, ello acorde con lo dispuesto por los art. 130 A, 130 B, 130 C, 130 D, 130 E del Tratado de Maastricht que modificó el Tratado de Roma, a su vez ordenados en el texto consolidado, luego del Tratado de Ámsterdam.

    - A partir de la Ronda Uruguay del GATT y el Acuerdo sobre la Agricultura firmado en Marrakech (1.995) se inicia una época de “liberalización del comercio”, atemperando el proteccionismo existente, al menos como compromiso a cumplimentar por los Estados partes.
 
    - No obstante esto, los países que han participado de tales negociaciones, han tratado de salvaguardar sus posiciones ya que una total liberalización aparece al menos en el Estado como imposible ya que resulta necesario la protección de algunas actividades de los agricultores, sea pues a través de la orientación hacia un cierto tipo de producción y sobre todo en la consideración al ambiente.

    - Con la Declaración de Cork (1.996) se reconoce que:
 
    1) la PAC debe adaptarse a nuevas circunstancias.

    2) El paso del “sostenimiento de precios” a “la ayuda interna” continuará.

    3) Cada vez serán mas contestados los “pagos compensatorios” derivados de la nueva PAC de 1.992.

    4) El concepto de “financiación pública para el desarrollo rural armonizado con una gestión adecuada de los recursos naturales y el mantenimiento y refuerzo de la biodiversidad y los cultivos está ganando mayor aceptación”.

    5) Se afirma la promoción, por todos los medios posibles de las capacidades locales de “desarrollo sostenible” en las zonas rurales, la sostenibilidad, la simplificación de la legislación y la subsidiaridad.

    - La Agenda 2.000 (15/7/97) planteó nuevos objetivos a los recogidos en el ex art.  39 del Tratado de Roma, actual art. 33 del texto consolidado que abren nuevas perspectivas para el milenio que se inició:
 
    1) El incremento de la competitividad, tanto en la Unión Europea como fuera de ella y en terceros países.

    2) El alto nivel de seguridad y calidad de los alimentos.
   
   3) La integración de los objetivos medio ambientales (agricultura ecológica, agricultura integrada, reforestación, protección del paisaje etc.).

    4) La cohesión económica y social, la reducción de las diferencias de desarrollo, etc. para el logro del desarrollo sostenible.

    5) Una sociedad unida e integradora basada en la solidaridad, en el alto nivel de vida, un medio ambiente puro, la libertad, la seguridad y la justicia.

    - En Junio de 1.999 la Comunidad Europea dictó nuevas normas referidas a ayudas al “desarrollo rural”, a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA):

    1) Reglamento del Consejo de  la CE n° 1.257/99, en  el que aparecen las denominadas “medidas agroambientales, de carácter voluntario”, dentro de un paquete de medidas, medidas de acompañamiento de la PAC, destinadas entre otras cosas a apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y a responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios medioambientales, animando a los agricultores y a los ganaderos a utilizar métodos compatibles con la protección del medioambiente y la conservación de los recursos naturales.

    2) Reglamento de la Comisión CE n° 1.750/99, a fin de instaurar una “política común de desarrollo rural” que acompañe y sirva de complemento a otros instrumentos de la PAC, en cumplimiento de los objetivos del ap. 1 y 2 del ex art. 39 del Tratado de Roma, actual art. 33 del texto consolidado, en la búsqueda de la cohesión económica y social, contribuyendo a las regiones menos desarrolladas como así también a las enfrentadas a dificultades estructurales.

    - El Reglamento de 1.999, agrega a las medidas introducidas por la PAC de 1.992 (agroambiente, jubilación anticipada y repoblación forestal):

    1) Un “régimen aplicable a las zonas desfavorecidas y a las zonas con restricciones ambientales”.

     2) Otras “medidas de desarrollo rural deben formar parte de programas integrados de desarrollo” y servir de complemento a las políticas de mercado, régimen que posibilita un marco jurídico único al FEOGA para hacer efectiva la subvencionalidad (aplicándose el principio de subsidiaridad), bajo determinadas condiciones, objetivos y criterios.

    3) Se estipula como objetivo fundamental de la ayuda comunitaria a:

    a) La “inversión en la modernización de las explotaciones agrarias” y el aumento de su viabilidad, incluyéndose dentro de este concepto las fases de transformación y comercialización de los productos agrícolas.

    b) La “reconversión y reorientación de la capacidad de producción agraria, la introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos”.

    c) El “fomento de la producción no alimentaria” (lo cual aparece como una nueva orientación que se merece destacar).

    d) El “desarrollo sostenible de los bosques”.

    e) La “diversificación de las actividades” con la creación de otras de carácter complementario o alternativo.

    f) El “mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales”.

    g) El “desarrollo de las actividades económicas y el mantenimiento y creación de puestos de trabajo” con objeto de garantizar una mejor explotación del potencial intrínseco actual.

    h) La mejora de las condiciones de trabajo y de vida.

    i) El “mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos”.

    j) La “conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales”.

    k) La “eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres” y el “fomento de iguales oportunidades para ambos mediante el apoyo a proyectos cuya iniciativa y ejecución corra a cargo de mujeres”. (Reglamento del Consejo CE n° 1.257/99).

    - Como “medidas de desarrollo rural” se disponen “ayudas” para:
 
    1) Las “inversiones en las explotaciones agrarias”.

    2) La “instalación de jóvenes agricultores”.

   3) La “formación profesional de los agricultores y de las demás personas que se dediquen a actividades agrarias, forestales y a su reconversión”.

   4) El “cese anticipado de la actividad agraria”.

 5) Las “zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas”.

  6) La “utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo” (agroambiente).

  7) La “mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas; la silvicultura; el fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales” (Reglamento del Consejo CE n° 1.257/99).

    - En el año 2.003,  se reformó la PAC para comenzar a regir progresivamente a partir de 2.005.
    a) Está dirigida a reorientar el gasto

    b) ha sido calificada como una reforma no radical por cuanto sólo fue abordado el pilar referido a las medidas de apoyo interno, sin tocar lo relativo al acceso a los mercados ni los subsidios a las exportaciones

   c) se estableció el pago de un monto único y máximo, para ser distribuido en función de la defensa del medio ambiente, la calidad y el bienestar animal

   d) la reforma ha pretendido desvincular los subsidios de la producción (causantes de sobreproducciones) y reorientar una parte mucho mayor del gasto de la PAC hacia proyectos ambientales y de desarrollo rural

    e) se tuvieron en cuenta aquellos aspectos relacionados con la multifuncionalidad de la agricultura; una agricultura que no debe contentarse con la mera producción de bienes, sino que debe contribuir a la realización de ciertos servicios valorados por el conjunto de la comunidad por su función social o ambiental: como mantener la ocupación del territorio y contribuir a su correcta gestión y conservar el paisaje.

    - El Reglamento nº 1.782/03 (sustituye el Reglamento nº 1.259/99), establece:

    1) La “reducción o exclusión de las ayudas” es aplicable tanto a una actividad agraria, como a un terreno agrario de la explotación, incluidas las parcelas retiradas de la producción.

    2) El “porcentaje de reducción” varía teniendo en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento observado, pudiendo incluso producirse la retirada total de las ayudas.

    3) Los Estados miembros efectuarán “controles sobre el terreno”, a fin de verificar el cumplimiento por los agricultores de las obligaciones y podrán hacer uso de los sistemas administrativos y de control que ya dispongan, para asegurarse de la observancia de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

    - Este nuevo Reglamento desarrolla mediante su anexo III los denominados “Requisitos Legales de Gestión”, y mediante su anexo IV las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales”, requisitos que agricultores y ganaderos deberán cumplir con el fin de no ver reducidas las ayudas directas.
Grupos Fecha de aplicación: 1. Medio Ambiente 1.1. Conservación de las Aves Silvestres. 1.2. Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación por sustancias peligrosas. 1.3. Protección del suelo en relación a lodos de depuradora 1.4. Protección de las aguas contra la contaminación por nitratos. 1.5. Conservación de los hábitats naturales, fauna y flora silvestres. 2. Salud pública y sanidad de los animales e identificación y registro de los animales. 2.1. Identificación y registro de los animales. 2.2. Marcas auriculares, registro de explotaciones y de los pasaportes en el ámbito de la especie bovina. 2.3. Identificación y registro de los animales de la especie bovina, así como el etiquetado de la carne y productos de vacuno. 2.4. Sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. 3. Salud pública y cuestiones veterinarias y fitosanitarias. 3.1. Comercialización productos fitosanitarios. 3.2. Prohibición sustancias de efecto hormonal y tireostático en la cría de ganado. 3. Seguridad alimentaria. 3.4. Control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes. 4. Notificación de enfermedades. 4.1. Medidas de lucha para la fiebre aftosa. 4.2. Medidas de lucha para determinadas enfermedades y en concreto contra la enfermedad vesicular porcina. 4.3. Medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina.

    - La Revisión Intermedia de la PAC ha servido para que durante julio de 2.003 se aprobara la actual Reforma de la PAC, centrándose en : el consumidor y los contribuyentes.


    - La “política de precios y mercados” se considera el primer pilar de la PAC y dando a los agricultores europeos libertad para producir lo que el mercado demande. Para ello, se ha establecido que:

    1) La mayor parte de las subvenciones se abonarán con independencia de cuál sea el volumen de la producción.

    2) Para evitar el abandono de la actividad agraria, los Estados miembros podrán optar por conservar una vinculación limitada entre las ayudas y la producción, bajo circunstancias bien definidas y dentro de unos límites claramente establecidos.

    - Los principales elementos de la Reforma de la PAC, basados en los objetivos descritos en la Revisión Intermedia de la PAC, son:

    1) Una “ayuda única por explotación para los agricultores de la UE, independiente de la producción. Podrá mantenerse, de forma limitada, un elemento de vinculación a la producción, a fin de evitar el abandono de la misma.

    2) “Vinculación de las ayudas al cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, salubridad de los alimentos, sanidad animal y vegetal y bienestar de los animales”, así como a la condición de mantener las tierras agrarias en buenas condiciones agronómicas y ambientales, concepto que se ha venido a denominar “condicionalidad”.

    3) Una “política de desarrollo rural reforzada”, o que supone más fondos de la UE y nuevas medidas para promover la protección del medio ambiente, la calidad y el bienestar animal, y ayudar a los agricultores a cumplir las normas de la UE en relación con la producción, a partir de 2.005.

    4) Una “reducción de las ayudas directas” (“modulación”) a las explotaciones de mayor tamaño, a fin de financiar las nuevas medidas de desarrollo rural.

    5) Un “mecanismo de disciplina financiera” que garantice que el presupuesto agrario fijado hasta 2013 no sea sobrepasado.

    6) “Revisión de la política de mercado de la PAC. Se vuelve a introducir, en relación a la necesidad de una mayor y mejor integración de los objetivos medioambientales, el concepto de “condicionalidad” (antes denominado eco condicionalidad en la Agenda 2.000) como herramienta puesta al servicio de lo demandado por la sociedad en lo referente al respeto por el bienestar de los animales, a la protección del medio ambiente y a la salubridad de las producciones agroganaderas.
 

    - Los agricultores y ganaderos deberán ser concientes de que, tanto para recibir las ayudas directas como para recibir una ayuda única por explotación disociada de la producción, deberán respetar el medio ambiente, potenciando el segundo pilar de la PAC (el desarrollo rural) (MORALEDA QUÍLEZ, Fernando. Secretario General de Agricultura y Alimentación. “La PAC y la Guía de la Condicionalidad”. http://www.mapa.es/app/Condicional/Documentos/)

    - La entonces propuesta de reforma de la PAC puede ser resumida en varios aspectos:


    1)  "Ajustes sectoriales": debieran ser consecuencia de los estudios y previsiones del Consejo de Berlín, pero la Comisión va bastante más lejos; parecer ser un intento de dejar resueltas situaciones provisionales o de exceso de compensación, ante el brusco cambio de orientación global de la PAC que se propone, con cambios en las OCM.

     2) "Modelo global de la reforma": en el nuevo modelo global de protección a la agricultura parecen intuirse los cambios más profundos; la mayoría de las ayudas sectoriales directas recibidas por los agricultores se transforman en una ayuda única vinculada a la explotación, con un período temporal de referencia. Todas las primas del ganado vacuno y ovino y la de leche quedarán incluidas en este esquema a partir de la campaña 2.005/06 (ORIA DÍAZ, Jesús. Partido regionalista de Cantabria. “La explotación familiar agraria en el contexto de la nueva política agraria comunitaria”. Octubre 2002. http://www.prc.es/desarrollo_rural.pdf.)

    - Los “criterios de reforma de la PAC de los últimos años” son:
  • 1) Multifuncionalidad.
  • 2) Desacoplamiento y
  • 3) Desarrollo rural (CACERES, Juanjo. “Multifuncionalidad, desacoplamiento y desarrollo Rural”. Coordinador del Área de Medio Ambiente y Política Territorial de EUiA de Catalunya y miembro de la Comisión Permanente del Área Federal de Ecología y Medio Ambiente de Izquierda Unida. http://suelos.ecoportal.net/content/).

    - El Reglamento CE nº 1.698/05 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su art. 51 que los beneficiarios de las ayudas previstas en los inc. i) a v) de la letra a) y en los inc. i), iv) y v) de la letra b) del art. 36 de dicho Reglamento, deberán cumplir en toda su explotación los mismos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que los beneficiarios de ayudas directas. Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales, previstas en el art. 36, letra a), inc. iv) del Reglamento CE nº 1-698/05, deberán cumplir también los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en los correspondientes programas de desarrollo rural.

    - El Reglamento CE nº 1.975/06 de la Comisión, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE nº 1.698/05 del Consejo en lo que respecta a los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

    - El Reglamento CEE nº 796/04 ha sido modificado para establecer las disposiciones de aplicación del Reglamento CEE nº 479/08 en lo que respecta a los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de reconversión, reestructuración y arranque de viñedo.

    - Las “ayudas de control y producción integrada y a la producción ecológica”, fueron reguladas por el  Reglamento CE nº  834/07, lo cual supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como: 1) Reducción de utilización de fertilizantes. 2) Reducción de productos fitosanitarios. 3) Cuidado del arbolado. 4) Lucha contra la erosión. 5) Obtención de producciones ecológicas. 6) Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.

    - El Reglamento CE nº 73/09 del Consejo,  establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de “ayuda directa a los agricultores” (Modifica los Reglamentos CE nº 1.290/05, nº 247/06, nº 378/07 y deroga el Reglamento CE nº 1.782/03).

    - Esta última normativa ha:

    1) Reforzado el concepto de “condicionalidad”, que abarca las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, salud publica, sanidad y bienestar animal.

    2) Establece la obligación para todo agricultor, que reciba pagos directos, a cumplir con los requisitos legales de gestión en materia de medioambiente, salud pública, sanidad y bienestar animal (El Reglamento CE nº 796/04 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE nº 73/09, establece las bases del sistema de control de dicha condicionalidad y la base para el cálculo de las reducciones y exclusiones de la ayuda por incumplimiento, debiendo los Estados miembros establecer los sistemas concretos que garanticen un control efectivo para su cumplimiento.

    3) La sustitución de las subvenciones a la producción por los pagos directos a los agricultores está aplicándose gradualmente y ampliándose a otros productos no incluidos en la primera gran oleada de reformas de 2.003, tales como el algodón, el lúpulo, el tabaco y el azúcar.

    - A partir de 2.007 se estipuló reducir el “subsidio a las explotaciones de mayor tamaño” al imponerse un límite máximo a la ayuda por agricultor de 350.000 euros.

    - La PAC debería basarse en algunos puntos fundamentales como ser:
  • Contribuir a la seguridad alimentaria del planeta; mantener el equilibrio en los mercados internos. 
  • Garantizar un rédito mínimo y equilibrado a los productores.
  • Renovar las estructuras productivas y de mercado, a través de la ampliación de las haciendas, el mejoramiento de la eficiencia haciendal y la política de instalación para los jóvenes agricultores.
  • Favorecer la protección del ambiente. 
  • Las ayudas a los productores deberán estar lo mas posible separadas  del nivel de la producción y siempre mas correlativa a las efectivas exigencias de sostén de los réditos de aquellos que son efectivamente empleados en la actividad agrícola, ayudas que serían mas correlativas a los aportes de tecnología y sobre todo de mano de obra para las diversas producciones” (CORAZZA, Giacomo. I prodotti mediterranei e l´Acordo agricolo, in Misure incentivanti e  discentivanti della produzione agrìcola. Lìmiti internazionali e comunitari. Atti del Convegno Firenze 8-9 Novembre 1.996. Istituto di Diritto Agrario Internazionale e Comparato. Firenze. Nuova serie dei pubblicazioni n° 28. Milano. Giuffrè Editore. 1.998, p. 79).
    - La PAC, a pesar de haber establecido el “pago único” referido, el mantenimiento de los subsidios a las exportaciones sigue distorsionando el mercado internacional y resultando nocivo para los países agro- exportadores cuyos productos agrícolas son obtenidos con mayores costos (MALANOS, Nancy L. “El proceso de internacionalización y de internalización del Derecho Agrario”. Conferencia en el VI Congreso Americano de Derecho Agrario… cit. , Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, del 21 al 24 de setiembre de 2009, pp. 35 y sig.).

    - Son instrumentos legales de la PAC, a medida que esta se va delineando:
  • el set- aside (retirada de tierras)
  • régimen de cuotas
  • régimen de extensión y reconversión de los cultivos
  • los acuerdos interprofesionales
  • las organizaciones comunes de mercados
  • las asociaciones de productores, distinguiéndose entre institutos referidos a la política de mercados y de precios y, a la política de estructuras (CARROZZA, Antonio. Diritto agrario comunitario, in GOLDONI, Marco, MASSART, Alfredo. Introduzione allo studio del diritto agrario comunitario Scuola Superiore di Studi Universitari e di perfezionamento S. Anna. Pisa, Edizione ETS, 1.995,  pp. 121-129), llegándose hasta proponer una “teoría institucional del Derecho agrario comunitario centrado en la empresa agraria, en cuanto instituto, que permitiría sistematizar toda la disciplina jurídica de la agricultura”  (DE LA CUESTA, José María. Por una teoría institucional del derecho agrario comunitario, in GOLDONI, Marco, MASSART, Alfredo.Introduzione allo studio del diritto agrario comunitario Scuola Superiore di Studi Universitari e di perfezionamento S. Anna. Pisa, Edizione ETS, 1.995,  p. 193).

 
    - El "proyecto de reforma de la Política agrícola común para después de 2013", fue presentado por la Comisión Europea en Bruselas y en su oficina de representación en España, el 12 de octubre de 2012.
    - El proyecto tiene por objeto, consolidar la “competitividad”, la “sostenibilidad” y el “anclaje de la agricultura” en todo el territorio para garantizar a los ciudadanos europeos una alimentación sana y de calidad, preservar el medio ambiente y desarrollar las zonas rurales (http://www.agronegocios.es/noticias-amp65279la-comision-europea-presenta-propuesta-reforma-pac/1/4450.html).

    - En este sentido, Dacian Cioloş, comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural, ha declarado que: la Comisión propone una nueva asociación entre Europa y los agricultores a fin de hacer frente a los desafíos de la seguridad alimentaria, del uso sostenible de los recursos y del crecimiento.

    - "Las próximas décadas serán cruciales para sentar las bases de una agricultura fuerte, preparada para afrontar el cambio climático y la competencia internacional y que responda a las expectativas de los ciudadanos.

    - La PAC reformada permitirá:
  • fomentar la innovación y consolidar la competitividad económica y ecológica del sector agrario
  • luchar contra el cambio climático y
  • apoyar el empleo y el crecimiento.
  • También contribuirá de manera decisiva a la estrategia Europa 2020".

    - Se señalan diez puntos fundamentales de la nueva PAC:

    1) “Ayudas a la renta mejor orientadas para dinamizar el crecimiento y el empleo”.     

      - Para aprovechar mejor el potencial agrícola de la UE, la Comisión propone que se apoye la renta de los agricultores de forma más justa, simple y mejor orientada. Las “ayudas básicas a la renta” solo se concederán a los agricultores en activo. Disminuirán a partir de 150.000 euros (degresividad) y no podrá superar los 300.000 euros por explotación y año, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo que creen las explotaciones. También se repartirán de forma más equitativa entre los agricultores, las regiones y los Estados miembros.

     2) “Instrumentos de gestión de crisis” más dinámicos y mejor adaptados para hacer frente a los nuevos retos económicos. La volatilidad de los precios constituye una amenaza para la competitividad a largo plazo del sector agrario. La Comisión propone “redes de seguridad” más eficaces y dinámicas para los sectores más expuestos (intervención pública y almacenamiento privado) y que se fomente la creación de “seguros y mutualidades”.
    3) Un "pago ecológico” para preservar la productividad a largo plazo y los ecosistemas. Para consolidar la “sostenibilidad ecológica del sector agrario” y aprovechar los esfuerzos de los agricultores, la Comisión propone que se destine el 30 % de los “pagos directos” a “prácticas que permitan un uso óptimo de los recursos naturales”. Estas prácticas, sencillas de aplicar y eficaces ecológicamente, son las siguientes: diversificación de los cultivos, mantenimiento de los pastos permanentes y conservación de las reservas ecológicas y de los paisajes.

    4) “Inversiones suplementarias en investigación e innovación”.Al efecto de crear una “agricultura del conocimiento y competitiva”, la Comisión propone que se duplique el presupuesto de investigación e innovación en materia agronómica y que se tomen medidas encaminadas a que los resultados de la investigación se traduzcan en la práctica en una nueva asociación por la innovación. Esos fondos permitirán fomentar las transferencias de conocimientos y asesoramiento a los agricultores y apoyar “proyectos de investigación de interés para los agricultores”, velando por una cooperación más estrecha entre el sector agrario y la comunidad científica.

    5) Una cadena alimentaria más competitiva y equilibrada”.La agricultura, que está en la base de la cadena alimentaria, está muy fragmentada y poco estructurada. Para consolidar la situación de los agricultores, la Comisión propone que se apoyen las “organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales” y que se fomenten los circuitos cortos entre los productores y los consumidores, sin demasiados intermediarios. Además, las cuotas de azúcar, que han dejado de ser pertinentes, no se prorrogarán después de 2015.
    6) “Estímulo de las medidas agroambientales”. Se deben tener en cuenta las características específicas de cada territorio y estimular las iniciativas agroambientales nacionales, regionales y locales. Para ello, la Comisión propone que la “conservación y la recuperación de los ecosistemas” y la “lucha contra el cambio climático”, así como el “uso eficaz de los recursos”, sean dos de las seis prioridades de la “política de desarrollo rural”.

    7) Facilitar la “instalación de jóvenes agricultores”.Dos tercios de los agricultores tienen más de 55 años. Para apoyar la creación de empleo y estimular a las generaciones jóvenes a dedicarse a la agricultura, la Comisión propone que se cree una nueva “ayuda a la instalación para los agricultores de menos de cuarenta años durante los cinco primeros años del proyecto”.

    8) “Estímulo del empleo rural y del espíritu empresarial”. Para fomentar el empleo y el espíritu empresarial, la Comisión propone una serie de medidas dirigidas a estimular la actividad económica en las zonas rurales y a alentar las iniciativas de desarrollo local. Por ejemplo, se creará un paquete inicial para apoyar “proyectos de microempresas” con una financiación de hasta 70.000 euros a lo largo de un período de cinco años. Se reforzarán los grupos de acción local de LEADER.
    9) Tener mejor en cuenta las “zonas frágiles”. Para evitar la desertización y preservar la riqueza de nuestras comarcas, la Comisión ofrece a los Estados miembros la posibilidad de ayudar en mayor medida a los “agricultores situados en zonas con desventajas naturales” ofreciéndoles una “compensación suplementaria”. Esta ayuda se añadirá a las demás previstas en el marco de la política de desarrollo rural.

    10) Una "PAC más “simple y eficaz”. Para evitar las sobrecargas administrativas inútiles, la Comisión propone que se simplifiquen varios mecanismos de la PAC, sobre todo las “normas relativas a la condicionalidad” y los “sistemas de control”, sin pérdida de eficacia. Además, se simplificarán también las “ayudas a los pequeños agricultores”. Se creará para estos últimos una ayuda a tanto alzado de entre 500 y 1.000 euros por explotación y año. Se alentará la transferencia de tierras por parte de pequeños agricultores que cesen sus actividades agrarias a otros agricultores que deseen reestructurar sus explotaciones (Agronegocios. Noticias. La Comisión Europea presenta su propuesta de reforma de la PAC. EUMEDIA/Redacción. 13-10-2011. http://www.agronegocios.es/noticias-amp65279la-comision-europea-presenta-propuesta-reforma-pac/1/4450.html).

    - En el último Eurobarómetro -2010- sobre la Política Agraria Común (PAC), se pregunta si se debe seguir subvencionando a la agricultura europea. El 83% de la sociedad europea y el 88% de la española dice que sí.
        Si la pregunta hubiera sido si se debe seguir subvencionando a las grandes empresas del sector agroalimentario seguramente la respuesta sería distinta.

    - La nueva PAC debería dar una respuesta muy distinta de la actual ya que la sociedad europea no puede ni quiere seguir subvencionando al “agronegocio” y más a costa de dejar a su legítima receptora, la “agricultura familiar” socialmente responsable, que mantiene vivo el medio rural y que utiliza sistemas de producción en simbiosis con los ecosistemas.

    - La agricultura quiere vivir de su trabajo, no de las ayudas, pero para hacerlo necesita percibir unos “precios justos y remunerativos” por los alimentos que produce.

    - Para ello es imprescindible la “regulación de los mercados” y unos Estados que reajusten y pongan coto una cadena agroalimentaria absolutamente controlada y condicionada por un puñado de empresas, ya que esto perjudica para quien trabaja en el campo y el consumo.

    - La nueva PAC debería hacer estas demandas sus raíces, sus cimientos, antes de que ya no haya nada que regular (Agronegocios. Una injusticia llamada PAC. Veterinarios sin Fronteras. Núm. 520. En Opinión. Junio de 2011. 14-6-2011  http://www.agronegocios.es/opinion-una-injusticia-llamada-pac/1/1706.html).

 
    - Hay grupos que informan que la nueva PAC, no protege la agricultura familiar, el medioambiente, sino a las grandes empresas del agronegocio (Veterinarios sin fronteras. Noticias. Jueves 13 Octubre 2011 - 11:17. http://www.veterinariossinfronteras.org/news/2011/10/13/0001).

  - Europa necesita a sus agricultores y estos necesitan el apoyo de Europa. La PAC los alimenta y es el porvenir de más de la mitad de su territorio.