Vistas de página en total

viernes, 5 de noviembre de 2010

AGRONEGOCIOS Y DERECHOS HUMANOS












Los agronegocios", constituyen un sistema integrado de negocios y actividades que - enfocados en el consumidor- incluyen:

- los aspectos de producción primaria,

- su procesamiento y transformación,

- las actividades de almacenamiento,

- distribución y comercialización,

- así como todos los servicios públicos y privados,

- incluyendo financiamiento que son necesarios para que las empresas operen competitivamente y sean capaces de proveer satisfactores de calidad a la sociedad (Véase: GARCIA WINDER, Miguel. Negocios en la nueva Agricultura. Guatemala, Octubre 2007).

Constituyen en su conjunto, la suma de todas las operaciones relacionadas con:

- la fabricación y distribución de los insumos de producción realizada en los predios agrícolas,

- su almacenamiento,

- procesamiento y

- distribución de los productos obtenidos y de los diferentes subproductos elaborados en consecuencia.


Como un modo novedoso y específico de entender la actividad, surge y revaloriza en el mundo moderno debido a las "exigencias de los consumidores" en:

- materia de calidad,

- presentación,

- precios que adquieren tal magnitud que el sistema productivo e industrial en su conjunto debió reaccionar para satisfacer la demanda.

Su desarrollo, en las ultimas décadas, ha ido "in crescendo", dado que es una verdad innegable que la agricultura y la producción primaria en su conjunto, es y será siendo:

- una fuente significativa de crecimiento económico para los países y

- una de las mejores alternativas para reducir la pobreza, por su efectos multiplicativos siempre que la economía se encamine en la búsqueda constante de agregación de valor y en la innovación, ya que los mercados se muestran cada día más complejos y demandantes.

Frente a esta realidad de neto corte económico, los "derechos humanos" son:

- aquellas libertades,

- facultades,

- instituciones o

- reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona,

- por el simple hecho de su condición humana,

- para la garantía de una vida digna.

Son independientes de factores particulares como:

- el estatus,

- sexo,

- orientación sexual,


- son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como:

"las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros".

Habitualmente, se definen como:

- inherentes a la persona,
                                                                  
- irrevocables,

- inalienables,

- intransmisibles e

- irrenunciables.

Por definición, el concepto de derechos humanos es:
- universal (para todos los seres humanos) e



- así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una, raza, pueblo, grupo o clase social determinados,

- son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

El modelo económico tradicional no daba respuesta a las necesidades del mundo actual, y por ello nace una nueva forma de pensar la producción e industrialización primaria que tendiera a :

- la reducción de la pobreza,

- la sostenibilidad del ambiente,

- la conservación de la biodiversidad,

- la seguridad alimentaria,

- la satisfacción de los consumidores (alimentos no son solo alimentos, la equidad y la democracia).


Sin embargo, al ponerse en práctica, grupos significativos de la población percibieron que su situación personal había sufrido cambios.

Hoy, el sentimiento generalizado y difundido en America latina estima que …

“El modelo de los agronegocios se manifiesta a diario en:
- la expulsión de los campesinos,
- la militarización del campo,
- la extranjerización de los territorios,
- la apropiación de los recursos naturales,
- la concentración de tierras,
- la desertificación,
- la contaminación,
- el éxodo rural,
- el hambre y la desnutrición,
- las enfermedades y muerte por causas evitables


En un análisis simplista, parecería que la implementación de un nuevo sistema de Agronegocios y respeto por los derechos humanos mínimos y primigenios son realidades antagónicas imposible de coexistir, y por ende irrealizables en la sociedad contemporánea ya que las prácticas económicas rentables y modernas, no pueden ser llevadas a cabo si paralelamente se pretende exaltar derechos que las personas vinculadas e inmersas en los procesos productivo deben detentar y practicar simplemente por su sola condición de seres humanos.

Cuáles son los actores involucrados?- Tanto los compradores de productos básicos,

- las empresas elaboradoras de alimentos y

- los minoristas desempeñan un rol clave en el proceso productivo ya que conectan a los productores con los consumidores y transforman las materias primas en alimento comestible, todo ello a través de valor agregado.

Participan por ende en:

- la fijación de precios,

- el aprovisionamiento oportuno y adecuado de alimentos y en

- las políticas salariales de los propios compradores de productos básicos.

Como contrapartida, la gran mayoría de las personas que padecen hambre en el mundo de hoy son parte del sistema alimentario ya que los pequeños productores de alimentos independientes o los asalariados agrícolas que trabajan en el sector estructurado o informal representan más de la mitad de los mil millones de personas que hoy padecen hambre (La agroindustria y el derecho a la alimentación. Asamblea General de las Naciones Unidas Diciembre 2009. Foro de resistencia a los Agronegocios. Buenos Aires, 2006).

El Estado, por su parte:

- no debe permanecer ausente ante tamaña problemática y

- debe comprender su responsabilidad y cúmulo de obligaciones que le caben en virtud del derecho internacional.

Cuáles son los grandes desafíos?
Hay más de 450 millones de trabajadores agrícolas asalariados a nivel mundial, lo que constituye el 40% de la fuerza de trabajo agrícola (HURST, Peter. Agricultural workers and their contribution to sustainable agriculturae and rural developmet. FAO – ILO- IUF, 2005, p. 2) y es precisamente en ese sector en el que se violan con más frecuencia los derechos fundamentales en el trabajo.

Menos del 20 % de los trabajadores agricolas tienen acceso a la protección social básica en la agricultura se concedtra cerca del 70 % del trabajo infantil en el mundo.



Resulta dificultoso determinar con exactitud el marco jurídico aplicable a cada relación entre el productor y el comprador de alimentos, y no están claras ni delimitadas los derechos y obligaciones de las partes.


La "negociación colectiva" y el "diálogo social", son prácticamente inexistentes, los trabajadores agrícolas presentan serias dificultades para organizarse, y son comunes las prácticas de subcontratación y contratación externa.
La ausencia de estadísticas relacionadas con el sector es frecuente, y por ende se favorece el:


- no respeto por el pago de salario mínimo, o


- su exclusión de las escalas salariales,


- situación que se agrava con la ausencia de sanciones adecuadas que desalienten la utilización de un régimen abusivo en materia de salario.



Si bien la agricultura- junto con la construcción y la minería es una de las tres ocupaciones en que resulta más peligroso trabajar, es la actividad en la que:

- se aplican con menor frecuencia las normas de seguridad y de salud ocupacional, y

- ésta es una causa directa de pobreza en las áreas rurales, ya que las familias se quedan sin protección cuando el sustentador principal muere o resulta lesionado en el trabajo.

El Estado en general no ha desarrollado políticas eficaces y eficientes para llevar adelante inspecciones de trabajo para vigilar el sector agrícola.

Los pequeños agricultores que cultivan parcelas de extensión limitada con poco o ningún apoyo público:
- carecen de instalación de almacenamiento y elaboración y
- tienen un número limitado de compradores que fijan el precio que recibirán por su cosecha, el que no siempre es en proporción justa al valor de sus productos. (Foro de resistencia a los Agronegocios. Buenos Aires, 2006).


Olivier DE SCHUTTER (Relator especial sobre el derecho a la alimentación presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre del año 2009), sobre la base de una visión general de las violaciones de derechos humanos vinculadas con las actividades de las empresas agroalimentarias, y luego de efectuar un profundo y mesurado análisis de las situaciones y particularidades concretas que debe caberle a cada uno de los actores involucrados, propone un marco general, cuyo objetivo primordial es:

- contribuir a que tanto las empresas del sector agroindustrial como los Estados comprendan mejor sus respectivas responsabilidades,

- diferentes pero complementarias en virtud del derecho internacional y que son ellos, cada uno en su justa medida los directos responsables de garantizar que:

- el derecho a la alimentación y                                    

- a la salud por una buena alimentación,

- no sean sólo una descripción teórica de los programas políticos,

- sino una realidad concreta a la que todos los hombres tengan acceso.

Asentado sobre la normativa vigente en el derecho Internacional, y, sin perder de vista que deben elaborarse políticas prácticas susceptibles de ser cumplidas, elabora su propuesta, aun en proceso de construcción y desarrollo, fundada sobre:

- los cimientos de la normativa ya vigente y adoptada y ratificada por gran parte de los países del mundo,

- a través de la cual enuncia sugerencias específicas a adoptar por cada uno de los sectores relacionados.

Es así, que en relación con los actores privados del sector productivo en gran escala y agroindustrial, propone que utilicen su influencia sobre los proveedores para garantizar que por medio de la vinculación a:
- cadenas mundiales de valor,
- los salarios y
- que incluyan a los pequeños agricultores en:
- las condiciones de trabajo. mejoren en cumplimiento de las normas de la OIT,                                             

- la elaboración y cumplimiento de normas laborales ambientales o de seguridad alimentaria y
- facilitar el acceso de dichos agricultores a las cadenas de producción y distribución,
- promoviendo el comercio justo.

Por su parte, los Estados deberían mejorar la protección de los trabajadores agrícolas ratificando todos los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, fundamentalmente los relacionados con:

- los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura (Convenio. 99),

- relativo a la seguridad y la salud en la Agricultura ( Convenio 184); y

- el Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social de la comunidad.

El propio Estado, deberá emprender políticas públicas proactivas encaminadas:
- al fortalecimiento de mercados locales o regiones y
- apoyando la diversificación de canales de comercialización y distribución,
- fomentando la creación de organismos de economía social, e
- incitando a los productores y pequeños agricultores a que ejerzan su poder de negociación.



El propio relator reconoce que restan aún por considerar algunos aspectos fundamentales y cuestiones diversas como:
- los aspectos ambientales y nutricionales de las prácticas de las empresas del sector agroindustrial que analice como fomentar la agricultura sostenible y

- promover una alimentación variada,
- nutritiva y equilibrada,

- que garantice y asegure el acceso al alimento adecuado y suficiente para todos los grupos poblacionales.


Agronegocios y Derechos Humanos es un futuro posible¡¡¡¡


Fuente: BELLÉS de SANMARCO, Liliana. "Agronegocios y Derechos humanos: Dicotmía irreconciliable o futuro posible?". I Seminario sobre Agronegocios". Instituto de Investigaciones de Derecho del Mercosur Comunitario y Comparado (INDEMERC). Universidad Nacional de Santiago del Estero, Santiago del Estero, Argentina, 7 de octubre de 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario