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viernes, 14 de diciembre de 2012

CERTIFICACIONES DE LA CALIDAD DIFERENCIADA DE FRUTOS Y PRODUCTOS AGROALIMENTICIOS

 

Con relación a las formas de demostrar que un producto tiene “calidad” existe una expresión que sintetiza el deseo que tienen:

- los países
- las empresas, y
- la sociedad en su conjunto:


“Una sola certificación, un sólo ensayo, una sola acreditación en base a una norma, aceptados en todo el mundo”.

A lograr eso, apuntan las políticas aplicadas por:
  • los organismos de acreditación mundiales y regionales
  • los entes regulatorios nacionales y 
  • las entidades de evaluación cuyas certificaciones respaldan, en base a resultados de pruebas, análisis, ensayos, etc., los frutos y productos que se comercializan en el mundo y la seguridad que deparan a las personas, los bienes y el medio ambiente.

Para que esto se vaya haciendo posible, el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) firmó los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento con la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), y con el Foro Internacional de Acreditación (IAF), en los cinco campos de acreditación en los que existen convenios:



- laboratorios de calibración


      - laboratorios de ensayos 



  • organismos de certificación de:
- productos
- sistemas de gestión de la calidad y
- sistemas de gestión ambiental.

Los “acuerdos”, permiten que sean reconocidos y aceptados en todo el mundo las certificaciones y los resultados de ensayos, de análisis, etc. que respaldan a los productos y servicios de Argentina.

De este modo, las entidades certificadoras y los laboratorios, una vez que obtienen su acreditación en el OAA, no deben buscar, como antes lo hacían, las acreditaciones en organismos del exterior que son reconocidos por los mismos acuerdos.

La posibilidad de que un certificador, o un laboratorio pueda tener, sólo una acreditación y no deba multiplicarla en otros lugares del mundo, naturalmente:

  • reduce sus costos y
  • por tanto sus precios.

  • De este modo las empresas usuarias ven disminuidos los cargos que les requiere demostrar la calidad de sus productos y servicios.
  • Los mecanismos establecidos por los acuerdos están eliminando situaciones irrazonables donde un mismo producto, originado en el país, es certificado en varios países de destino con el consiguiente recargo de costos y pérdida de competitividad.

La “acreditación”, es el procedimiento que hace una entidad independiente por el cual reconoce formalmente que:
- una organización cumple con requisitos especificados y

- es competente para desarrollar tareas de evaluación de la conformidad.

Prácticamente en todo el mundo los:

  • consumidores
  • usuarios de productos intermedios
  • el comercio
  • así como las autoridades gubernamentales responsables en temas de:
  • - salud
  • - protección ambiental
  • - seguridad y calidad
  • - han generalizado ante los proveedores de alimentos la exigencia de demostrar que han cumplido con requisitos específicos de productos y servicios basados en normas internacionales.

Los organismos de evaluación de la conformidad, encargados de demostrar dicho cumplimiento, desarrollan actividades que incluyen:

-  la certificación

- la inspección

- los ensayos y

- la calibración.

La “acreditación” está destinada a:
  • generar confianza en los resultados de las certificaciones, inspecciones, ensayos y calibraciones
  • otorgando así confiabilidad a los organismos de evaluación de la conformidad.

  • Cuando la acreditación está reconocida internacionalmente brinda:
  • “credibilidad y transparencia al mercado y
  • facilita el comercio”.

La “calidad diferenciada” de los productos deben ser comprobadas y disfrutadas por los consumidores, de ahí la necesidad de su
         

- “comprobación” e

- “información”.


Por ello es que los “alimentos de calidad diferenciada”, se distinguen por el isologotipo del “sello” en su etiqueta que portan.

Dicha calidad, es la calidad certificada de determinados frutos y productos agroalimenticios, conforme a propiedades específicas inherentes a los mismos, en cuanto ligadas al terruño, origen y método o técnica empleada para su producción, transformación, conservación, etc., acreditada conforme a normas particulares que contemplan un  proceso de evaluación.

Tal es la calidad derivada de:

- las “DO” e


- “IG” o “indicaciones de procedencia” (IP) o de

- la “certificación de características específicas de los productos agrícolas y alimenticios” o de la “agricultura orgánica o ecológica”.

Los “procesos de certificación”, validan para el consumidor que el fruto o producto tiene los atributos  que debería tener según su tipo.

Las “regulaciones” ordenan:

- qué productos pueden acceder al mercado

- de qué forma pueden hacerlo y

- cómo comercializarse.

En ambos casos, los tipos de normas no son independientes uno del otro.


Así, un fruto o producto que se autodenomina “orgánico”, debe ser:

- certificado por una agencia certificadora que confirme que el productor sigue todos los pasos que lo habilitan a poner tal definición en su producto;

-  al mismo tiempo que esa certificación es uno de los requisitos que el fruto o producto debe tener para que se habilite su acceso a un mercado determinado.

La “certificación” de un producto implica garantizar, a partir de un proceso de control, que un producto o fruto reúne ciertas características.

En los casos de las “speciality foods”, lo que se garantiza es la calidad del producto pero con ciertas especificaciones.

Es decir que en general, se certifica que  el fruto o producto, posee:

- un determinado atributo o

- una combinación de calidades y atributos

- que pueden incluir la calidad de la materia prima con la cual se elabora, el proceso productivo, su presentación integral (packaging, etiquetado, etc), la localización del proceso productivo, etc.

No hay una certificación global como “speciality foods”, sino como alguno de los subconjuntos de este tipo de producto.

En particular, la certificación se refiere a:

1) el origen, para los productos y países como Argentina y la Comunidad Europea (CE), que tienen normadas jurídicamente las DO e IG;

2) el carácter orgánico, previstos en la normativa Argentina y de la CE;

3) el hecho de ser “hallal” o “kosher”, no previsto legalmente en Argentina aunque es usado por consumidores de ciertas comunidades.

Pero cabe destacar que la certificación global de calidad que proveen las normas de la Asociación Internacional para la Estandarización (ISO) no es exclusiva de los productos especiales.

La “certificación” cumple diversas funciones, entre éstas:


 1) garantiza a los compradores del fruto o producto que el mismo reúne una serie de características que los mismos han definido como estándar de calidad;

2) evita o reduce la probabilidad de fraude, es decir que se venda un fruto o producto con un atributo determinado  a uno que no lo tenga;

3) actúa como una barrera de entrada de nuevos competidores, ya que un fruto o producto puede tener una calidad óptima, pero no cumple con los procesos necesarios para ser considerado “orgánico”, “hallal” o “kosher”, con lo cual no puede competir en esos mercados.


La “certificación” de los frutos o productos:
- no es un proceso único sino que cada tipo de frutos o productos presenta sus propios criterios,

- en función de sus características y de los atributos a certificar y

- no todos los tipos de frutos o productos, tienen un desarrollo parejo de sus criterios de certificación.

Es así que opera una multitud de:
  •  “sistemas de certificación” y de
  • “sellos de calidad”, que a veces suscitan preocupaciones en torno a la transparencia de los requisitos de los sistemas en cuestión, la fiabilidad de las indicaciones y la equidad de las relaciones comerciales.

La legislación debe ser actualizada de manera permanente, dado a la movilidad de su base técnica, la que debe estar ajustada al ritmo del desarrollo científico y tecnológico y la experiencia recogida.

La base técnica, condiciona la base jurídica de la “calidad alimentaria”.

Hay una “base jurídica” que está totalmente condicionada por la base técnica, ya que las normas tienen por lo general un componente técnico reglado.
 

Su sustrato es técnico económico, leyes receta que proliferan y que es necesario armonizar, como lo vienen haciendo el Códex alimentarius y los códigos alimentarios y bromatológicos de los distintos países. Esta base jurídica puede ser legal (hard law) o convencional (soft law).

Opera una serie de “regulaciones” para el acceso a los mercados que buscan preservar las características que el fruto o producto debe tener para cumplir con su objetivo.


Se tratan de “requisitos de acceso a los mercados”.
Así:
  •  la carne vacuna y
  • la miel de Argentina con destino a la CE debe tener trazabilidad.

Hay normas que se refieren a:

- una calidad básica y

- otras que tienden a alertar a los consumidores de la presencia o

- ausencia de determinados ingredientes (transgénicos) y

- las que obligan a demostrar que un organismo independiente

- certifican que ciertos atributos son aplicables al producto:
"kosher"

"halal"







  





"orgánico o ecológico"

Fuente: VICTORIA, María Adriana. “Agronegocios de especialidades y su instrumentación jurídica”, in XII Congreso Mundial de la UMAU. Nitra (Eslovaquia). Universidad Eslovaca de Agricultura de Nitra. Facultad de Estudios Europeos y Desarrollo Regional, 5 a 8 de Junio de 2012

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