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martes, 11 de diciembre de 2012

ALGUNOS CONTRATOS QUE SIRVEN A LA INTEGRACIÓN

      Las "relaciones agroindustriales" muestran distintas modalidades de integración:
  •     formas de “interacción vertical directa” y   
  • “formas indirectas”, en las que los agentes están diferenciados pero mantienen vinculaciones que van más allá de la compraventa.

   
   
    En las “formas indirectas”, la integración recibe el nombre de  “articulaciones agroindustriales” donde:
      
 - las unidades articuladas no pierden sus atributos diferenciales

- aunque el grado de integración de los procesos productivos sea alto.


  En el interior de la cadena coexisten varias formas de regulación de mercado:
    
        - formas híbridas (contratos, convenios...) 

-         integración vertical.


  




Las dos modalidades aceptadas por la doctrina, son los “contratos de integración productiva” :

      - “horizontales” y
     
-         “verticales





    En los “contratos de integración productiva verticales”:

-         el elemento característico se encuentra en la participación de “partes” que pertenecen a diferentes sectores de la actividad económica

-         existen claramente intereses contrapuestos de las partes

-         que participan en una modalidad contractual en función de sus intereses particulares          

-         aunque en última instancia existe una “integración o asociación” en el fin último.

-         Surgen “obligaciones específicas” para las partes, en función del tipo contractual.



   Las “obligaciones principales del productor agrario” radican en:

    la realización de:
   - los cultivos o    
 

  
     - la cría de los animales


- de conformidad con las normas técnicas agronómicas que aseguren la producción de una cantidad y calidad de productos 

-   la utilización de insumos provenientes del adquirente final del producto 

- la entrega en tiempo y forma del resultado de la actividad.


   Desde el punto de vista “empresarial” (comercialización o industrialización) la “obligación” radica en:
    
- la recepción de la producción (total o parcial)

- el pago del precio en la forma y condiciones pactadas.

-  la supervisión o control de las actividades del productor.


 


La “contratación agroindustrial” se desarrolla en dos niveles:
  
    1) El “inferior”, ocupado por:

           - los “contratos agroindustriales”

           - los "contratos de compraventa o cultivo- venta o contrato tipo”

2)     El “superior”, de los “acuerdos interprofesionales”, estipulados por asociaciones de productores agrícolas y organizaciones de industriales.


        En el marco de estos “contratos de integración vertical”:

    - las partes conservan su independencia legal

-         pero se fija una interdependencia económica a través de obligaciones recíprocas de producir y entregar.


  Ofrecen considerables ventajas para los productores, toda vez que:
       - les garantizan un comprador para sus productos

       -  les permite acceder al crédito  y

   
      -  asesoramiento técnico

      -  posibilitan el paso de una agricultura de subsistencia, hacia un genuino negocio productivo que les dará mayores ganancias económicas.


         Los “contratos tipo-agroalimentarios” en España:

     

        - se refieren a operaciones de tráfico comercial de productos en el sistema agroalimentario y    
   
-         obtienen la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España.  


    Estos contratos revisten importancia porque se constituyen en:
 
     - un eficiente instrumento  

     - de carácter voluntario

     -  para el logro de la transparencia del mercado

     - mejoran la concurrencia en el mismo

-         emerge la “calidad” como un requisito sustancial y diferencial. 



    Son contratos de:
   - ejercicio de la empresa

   - coordinación

   - integración vertical

   - que ponen de manifiesto la interprofesionalidad
   
  •     Estos contratos van más allá de la compraventa de frutos y productos agrarios.

  •  Su régimen jurídico obra como núcleo general en el derecho civil y más específicamente en el agrario.

  •  Solo están tipificados en algunos derechos como el español, no así en Argentina.
  • Son “contratos de adhesión” ya que son contratos normados de antemano y obran como formularios, los que son homologados por la propia Administración por responder al “contrato-tipo aprobado”
  •   Son suscriptos firmados voluntariamente por las partes contratantes a las cuales obliga su contenido.           

  • Se deja constancia la identificación de las partes.

  •     Interesa, por una parte, el sujeto agrario  al frente de la empresa agraria del sector primario:

     - su profesionalidad

     - son intuiti-personae

     - su capacidad para contratar

     - su consentimiento


    Respecto al empresario de la industria agroalimentaria o bien el comerciante interesan:

  •      las condiciones que lo identifican como tal y

  •   las demás condiciones señaladas precedentemente


    A su vez estos sujetos están nucleados en las “Organizaciones interprofesionales agroalimentarias” (OIA) que es por lo general la entidad que tramitó y obtuvo el contrato tipo agroalimentario.
 


   En España, un rol importante cumplen, a su vez, las “Comisiones de Seguimiento”, las “subcomisiones” y el Ministerio que las autorizó.

El “objeto” del contrato-tipo agroalimentario puede ser cualquier producto agroalimentario.
 



         
      -          la entrega de lo debido
      
     -         el precio fijado y las condiciones del pago (establecidos libremente por las partes signatarias del contrato)

     -        la indemnización
  
    -   el plazo, es anual o por campaña de producción o conforme a lo estipulado.
          
    -      su seguimiento, la promoción, vigilancia y control está a cargo de las “Comisiones de Seguimiento”


     -  arbitraje, para las diferencias que pudieran existir en relación a la interpretación del contrato y que las partes no pudieran resolver por si mismas de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento.   

           La “calidad” emerge como una “dimensión transversal” del objeto del contrato tipo.    
          
  • La “calidad” va más allá de esta tipología contractual. 

       Su implementación tiene como base la “agricultura contractual”.

    
     Solo podrá "homologarse":
       -  un contrato tipo agroalimentario por producto y en el caso de diferenciaciones por:

      
             - origen

       - destino final o

       - calidad del producto podrán existir tantos contratos tipo como mercados específicos originen estas diferencias .

     Dicho objeto debe estar definido claramente y esto se logra estableciendo con precisión:
      - el fruto o producto agroalimentario objeto de la transacción
     - la cantidad    
     - la calidad
     - la presentación
     -   el calendario de entrega
     -  el lugar de entrega y
     -  cualquier otro aspecto relativo
        a la situación comercial.

     
        


         Objeto en torno al cual     
      se dispone un cúmulo de:
  
      -     obligaciones y
 
      -  derechos como contrapartida.

    
      En los “contratos-tipo agroalimentarios” se destaca:
  
  •   la calidad del fruto o producto objeto del contrato, en cuanto obran especificidades de calidad
  • la entrega de lo debido
  •  el precio fijado y las condiciones del pago (establecidos libremente por las partes signatarias del contrato)
  • la indemnización   
  • el plazo, es anual o por campaña de producción o conforme a lo estipulado.
  • su seguimiento, la promoción, vigilancia y control está a cargo de las “Comisiones de Seguimiento”
  • arbitraje, para las diferencias que pudieran existir en relación a la interpretación del contrato y que las partes no pudieran resolver por si mismas de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento.    

         La “calidad” emerge como una “dimensión transversal” del objeto del contrato tipo.    

  • La “calidad” va más allá de esta tipología contractual.
  • Puede estar presente  también en otros contratos cuyo objeto sean frutos y productos agroalimentarios, tales son los “contratos agroindustriales”.

    Son    “modelos de contratos”, manifestación del:
        
  • fenómeno de “contratación colectiva”
  • que refleja el desarrollo pujante de una “economía agraria concertada”
  • “fórmulas colectivas” que se insertan en el sistema capitalista, limitando la libertad de mercado.

    El modelo del contrato es pactado entre los representantes de los sectores:

           - productor y

           - transformador o-         comercializador preferentemente por las OIA de ámbito nacional o por lo menos autonómico, en el derecho español.      
    Dentro de esta tipología de contratos se destacan los de los “cerdos ibéricos”, contratos homologados desde el año 1.999, en España
         En el contrato tiene relevancia las “especificaciones de calidad”, conforme a criterios  basados en:
       - peso
                                                                                                                   - alimentación (a bellotas, recebo, a cereal)


- según la raza del animal (ibéricos puros o cruces de al menos el 50% de ibérico).

   
    En cuanto a la “alimentación”, se define lo que abarca la alimentación a cebo, teniéndose en cuenta “parámetros analíticos” referidos  a:

       - la edad mínima del período de montanera
                                                                                                       
       - peso de entrada en montanera

       -  reposición de montanera

-         calidad analítica (ácidos grasos obtenidos por cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos- porcentajes determinados de ácido: palmítico, esteárico, oleico, linoléico).

    
     Se explica:
      - qué se entiende por régimen de montanera (período en que los animales en pastoreo se alimentan exclusivamente de bellotas e hierba) y

     

-         por rendimiento canal (canal es la canal caliente y vacía, la que se ha pesado en la línea de matanza y corresponde al cuerpo del animal desangrado, con cabeza, pezuñas, eviscerado y extraída la grasa riñonera, pella o manteca- y riñones).
 
     
      Otra tipología de contratos son los de “avicultura de carne”,  que se enmarcan en el “Acuerdo Interprofesional” celebrado entre  la Organización Interprofesional de la avicultura de carne de pollo del Reino de España (PROPOLLO) y las organizaciones profesionales agrarias del 3 de octubre de 2007.



El contrato denominado de “integración de la avicultura de carne” se celebra entre:

      - “integrado” o “avicultor integrado” (una empresa, cooperativa, etc)   y
                                           

-         el “integrador”.


    El contrato establece:

      - la actividad del “integrador” y que

-         el “avicultor integrado” es titular de determinadas instalaciones en las que ejerce la actividad objeto del  contrato, en su condición de propietario dominical / arrendatario / cesionario, etc., en virtud de escritura de propiedad/ contrato de arrendamiento / cesión o cualquier otro tipo de documento o registro que demuestre su actividad en la avicultura de carne.

 
  • Se estipula:                                                                     

          - el nombre de la explotación
                                                                                                
          - el régimen de titularidad

          - la superficie

    -         la capacidad.

El “integrado” debe declarar expresamente que la explotación reúne las condiciones técnicas y ambientales (luz, temperatura, humedad, ventilación, etc.) mínimas establecidas por la legislación vigente para el desarrollo de la actividad económica objeto del contrato y, de forma enunciativa, no limitativa, en las áreas de:
- medio ambiente
      

         - bienestar animal

      
-         sanidad animal
         
-   licencias, permisos y/o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. 
       
-               Se establece que el “régimen de gestión de la explotación” es el de “integración” y el sistema de producción.


El desarrollo de los agronegocios requiere que se recepte:

  •    las diversas “formas de integración tanto vertical como horizontal”. 
  •    su implementación tiene como base la “agricultura contractual”.

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